9 excavación, búsqueda y reconocimiento de los restos mortales. Finalmente, la Corte fue informada que las tareas de excavación comenzarían en el mes de agosto. 13. Que de lo anterior, el Tribunal entiende y asume que las tareas de excavación y eventual exhumación de restos mortales comenzarán una vez que el Comité Interinstitucional de Supervisión del Grupo de Trabajo se encuentre constituido y esté en pleno funcionamiento, particularmente en lo que respecta a su función de supervisión y acompañamiento presencial durante las excavaciones y, eventualmente, en el reconocimiento de los restos mortales. 14. Que en este momento, teniendo en cuenta los elementos antes mencionados, el Tribunal considera que no concurren los requisitos de extrema gravedad y urgencia y de evitación de daños irreparables que justifiquen la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal4, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las presuntas víctimas del caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las presuntas víctimas. Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe el texto en español, en La Paz, Bolivia, el día 15 de julio de 2009 4 Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.

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