19 de abril de 2018 REF.: Caso Nº 12.452 Tirso Román Valenzuela Ávila y familiares Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 12.452 – Tirso Román Valenzuela Ávila respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”), relacionado con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra la víctima por el delito de asesinato, que culminó en su condena a la pena de muerte, así como con torturas perpetradas en el momento de la detención, tras ser recapturado luego de su primer fuga de la cárcel en junio de 1998, y nuevamente tras ser recapturado luego de su segunda fuga de la cárcel en junio de 2001. El caso también se relaciona con la ejecución extrajudicial de la víctima luego que se fugó de la cárcel por tercera vez, en 2005. En cuanto a las violaciones al debido proceso en el marco del proceso penal, la CIDH determinó que el Estado de Guatemala violó el principio de legalidad en relación con el principio de presunción de inocencia, ya que el señor Valenzuela Ávila fue encontrado responsable penalmente por el delito de asesinato y condenado a la pena de muerte con base en la figura de la “peligrosidad” respecto de la cual los órganos del sistema interamericano ya han determinado que resulta incompatible con el principio de legalidad, por ser manifestación de un derecho penal de autor y no de hechos. La CIDH también determinó que el Estado violó el derecho de recurrir el fallo y a la protección judicial, porque la Sala de Apelaciones rechazó el recurso de apelación especial interpuesto por la víctima de manera contraria a los estándares interamericanos que exigen una revisión integral sin exclusión del análisis de los hechos y la valoración probatoria. La Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la vida por imponer la pena de muerte, con base en una norma incompatible con el principio de legalidad penal y presunción de inocencia y en violación del derecho a recurrir el fallo. Adicionalmente, la Comisión concluyó que el Estado cometió tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de la víctima porque permaneció por más de 6 años a la espera de que se ejecutara su condena, configurándose el fenómeno de “corredor de la muerte”. Por otra parte, la CIDH determinó que agentes estatales cometieron violencia física, psicológica y sexual contra la víctima, alcanzando el grado de tortura; y que hasta la fecha el Estado guatemalteco no ha realizado una investigación al respecto. En ese sentido y derivado de lo anterior, el Estado también se abstuvo de excluir la confesión del señor Valenzuela Ávila, no obstante en el juicio denunció la tortura. Finalmente la CIDH determinó que existen elementos suficientes para acreditar que luego de su fuga de prisión en 2005, la víctima fue ejecutada extrajudicialmente en diciembre de 2006, por lo que el Estado violó el derecho a la vida. Además, la investigación penal por la muerte de la víctima no ha sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

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