50. Tomando en cuenta la referida información, así como las observaciones de la representante46 y la Comisión47, la Corte valora positivamente que una mayoría de las jurisdicciones del país han venido dando cumplimiento a la medida ordenada por este Tribunal, al no haberse impuesto, desde la Sentencia de este caso, emitida en 2013, penas perpetuas por delitos cometidos por personas cuando eran menores de edad. No obstante, Argentina reconoció que no aportó información completa de todas las jurisdicciones del país. Solo presentó oficios de los tribunales superiores de 17 de las 24 jurisdicciones y de la Cámara Nacional Casación Penal (supra Considerando 48). En ese sentido, la información proporcionada por el Estado no permite constatar que la no imposición de penas perpetuas por delitos cometidos siendo menores de edad, sea la postura que haya mantenido la totalidad de las jurisdicciones del país desde la emisión de la Sentencia. 51. Más aún, llama la atención de este Tribunal que, respecto de la provincia de Corrientes, el Estado aportó documentación en ambos sentidos, tanto sobre la no imposición y ejecución de ese tipo de penas (supra nota el pie 42), como también la mencionada decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, que confirmó una pena de este tipo (supra Considerando 49). Si bien dicha decisión interna pareciera ser una cuestión excepcional, la Corte advierte que evidencia de manera concreta un incumplimiento de esta garantía de no repetición, que aún podría ser subsanable al encontrarse pendiente de resolución, según lo indicado por el Estado, un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra Considerando 49). 52. Este Tribunal advierte que, mientras no sea reformado legislativamente el régimen penal juvenil en Argentina en los términos que ha sido ordenado en la Sentencia de este caso (supra Considerandos 36.i y 37), particularmente en lo que concierne a la imposición de penas perpetuas por delitos cometidos durante la niñez, no existe seguridad jurídica de que este tipo de penas contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención sobre los Derechos del Niño, puedan volver a ser impuestas por los tribunales internos. En ese sentido, a la mayor brevedad posible, el Estado debe adoptar la reforma normativa que deje sin efecto dicho tipo de penas para personas menores de edad. Mientras el Estado tenga pendiente cumplir con la referida adecuación normativa, se recuerda que para la ejecución de esta reparación es especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos sus jueces48, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competenciastienen los tribunales internos incluso los de mayor jerarquía en el cumplimiento o implementación de las Sentencias de la Corte Interamericana 49. 53. En general, la Corte considera que el Estado ha venido dando cumplimiento al deber de asegurar que no se vuelvan a imponer penas perpetuas por delitos cometidos La representante sostuvo que, salvo por la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, “no se han impuesto penas perpetuas” por delitos cometidos por menores de edad, aunque si se han impuesto en varios casos penas altas, superiores a 30 años por las cuales hay casos ante la Comisión Interamericana. Asimismo, añadió que “el Estado no cumplió nunca con informar adecuadamente […] sobre el cumplimiento de esta medida”, pues la información que ha presentado “siempre fue incompleta, fragmentada y desactualizada”, con lo cual no es posible saber, en definitiva, si en ciertas jurisdicciones del país todavía se aplican este tipo de penas. 47 La Comisión observó que “la información aportada por el Estado para poder monitorear el cumplimiento de esta medida […] no es completa, ni clara, pues requiere poder supervisar la implementación en todo el territorio nacional y en todos los niveles”. Asimismo, resaltó que “nota algún grado de incumplimiento” de la misma debido a la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. 48 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 218 y 323. 49 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerandos 65 a 68, y Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 12. 46 -18-

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