Comisión52 en cuanto a la falta de precisión de dicha información. De la vasta información
aportada, no es posible desprender con claridad cuáles son las acciones específicas que
ha implementado para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición.
57.
Al respecto, se recuerda al Estado que no solo debe limitarse a presentar
documentos o mencionar cursos o capacitaciones en sus informes, sino que es
indispensable que explique clara y detalladamente cuáles son las acciones que ha
implementado para dar cumplimiento a la reparación y cómo éstas cumplen con
componentes de la medida (relativos al personal a capacitar, temáticos y de
obligatoriedad) establecidos en la Sentencia para las capacitaciones ordenadas (supra
Considerando 55). Asimismo, el Estado debe expresar una posición en cuanto al nivel
de cumplimiento alcanzado, es decir, si considera que la medida ha sido cumplida total
o parcialmente o si se trata de una medida que se encuentra en implementación,
refiriendo las acciones que adoptará para dar cabal cumplimiento a la misma53.
58.
Entonces, para valorar el nivel de cumplimiento de esta reparación en una futura
resolución, se requiere que Argentina presente dicha información sistematizada y con
mayor claridad, en un informe en el cual explique cuáles acciones ha llevado a cabo para
implementar programas o cursos obligatorios sobre integridad personal, la tortura, y los
derechos de los niños, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos
de Argentina, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario
federal y de la Provincia de Mendoza y de los jueces con competencia sobre delitos
cometidos por niños (supra Considerando 55). Además, deberá aportar copia de los
planes de estudio y/u otro material pertinente para que este Tribunal valore el
cumplimiento en los términos dispuestos y expresar de forma concreta cuál es su
posición respecto al nivel de cumplimiento de esta medida.
59.
En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia
y queda a la espera del informe estatal indicado en el Considerando anterior.
G. Investigación de la muerte de la víctima Ricardo David Videla
G.1. Medida ordenada por la Corte
60.
En la Sentencia, la Corte determinó que Argentina tenía la obligación de investigar
con la debida diligencia las posibles responsabilidades del personal de la Penitenciaría
de Mendoza por el presunto incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al
derecho a la vida de Ricardo David Videla. En consecuencia, en el punto resolutivo
vigésimo cuarto y párrafos 338 a 341 de la Sentencia, se ordenó que “el Estado debe
cumplir con [la] obligación de investigar y, en su caso, sancionar, por los medios
judiciales, disciplinarios o administrativos pertinentes, los hechos que pudieron
contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en dicha Penitenciaría”54.
diferentes cursos a nivel federal, que incluían como destinatarios de forma genérica a operadores judiciales y
no penitenciarios, que no habían tenido carácter obligatorio y que resultaron de alcance limitado”. Agregó que
“[t]ambién allí el Estado aportó información remitida por la Provincia de Mendoza sobre actividades de
capacitación de derechos humanos y niñez, pero sin indicación sobre su obligatoriedad y continuidad”.
52
La Comisión tomó nota de los diversos cursos indicados por el Estado. Sin embargo, advirtió que, dicha
información “no contiene una explicación que permite identificar que tales programas cumplan con las
características del párrafo 337 de las Sentencia”, y consideró que tal descripción resulta fundamental para
evaluar el cumplimiento de la medida.
53
Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 10, 46 y 48.
54
La Corte dispuso, además, que “los familiares de la víctima o sus representantes deberán tener pleno
acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los procesos penales internos instaurados en
el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana”. Asimismo “[l]os resultados de
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