Comisión52 en cuanto a la falta de precisión de dicha información. De la vasta información aportada, no es posible desprender con claridad cuáles son las acciones específicas que ha implementado para dar cumplimiento a esta garantía de no repetición. 57. Al respecto, se recuerda al Estado que no solo debe limitarse a presentar documentos o mencionar cursos o capacitaciones en sus informes, sino que es indispensable que explique clara y detalladamente cuáles son las acciones que ha implementado para dar cumplimiento a la reparación y cómo éstas cumplen con componentes de la medida (relativos al personal a capacitar, temáticos y de obligatoriedad) establecidos en la Sentencia para las capacitaciones ordenadas (supra Considerando 55). Asimismo, el Estado debe expresar una posición en cuanto al nivel de cumplimiento alcanzado, es decir, si considera que la medida ha sido cumplida total o parcialmente o si se trata de una medida que se encuentra en implementación, refiriendo las acciones que adoptará para dar cabal cumplimiento a la misma53. 58. Entonces, para valorar el nivel de cumplimiento de esta reparación en una futura resolución, se requiere que Argentina presente dicha información sistematizada y con mayor claridad, en un informe en el cual explique cuáles acciones ha llevado a cabo para implementar programas o cursos obligatorios sobre integridad personal, la tortura, y los derechos de los niños, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos de Argentina, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza y de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños (supra Considerando 55). Además, deberá aportar copia de los planes de estudio y/u otro material pertinente para que este Tribunal valore el cumplimiento en los términos dispuestos y expresar de forma concreta cuál es su posición respecto al nivel de cumplimiento de esta medida. 59. En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia y queda a la espera del informe estatal indicado en el Considerando anterior. G. Investigación de la muerte de la víctima Ricardo David Videla G.1. Medida ordenada por la Corte 60. En la Sentencia, la Corte determinó que Argentina tenía la obligación de investigar con la debida diligencia las posibles responsabilidades del personal de la Penitenciaría de Mendoza por el presunto incumplimiento de su deber de prevenir afectaciones al derecho a la vida de Ricardo David Videla. En consecuencia, en el punto resolutivo vigésimo cuarto y párrafos 338 a 341 de la Sentencia, se ordenó que “el Estado debe cumplir con [la] obligación de investigar y, en su caso, sancionar, por los medios judiciales, disciplinarios o administrativos pertinentes, los hechos que pudieron contribuir a la muerte de Ricardo David Videla en dicha Penitenciaría”54. diferentes cursos a nivel federal, que incluían como destinatarios de forma genérica a operadores judiciales y no penitenciarios, que no habían tenido carácter obligatorio y que resultaron de alcance limitado”. Agregó que “[t]ambién allí el Estado aportó información remitida por la Provincia de Mendoza sobre actividades de capacitación de derechos humanos y niñez, pero sin indicación sobre su obligatoriedad y continuidad”. 52 La Comisión tomó nota de los diversos cursos indicados por el Estado. Sin embargo, advirtió que, dicha información “no contiene una explicación que permite identificar que tales programas cumplan con las características del párrafo 337 de las Sentencia”, y consideró que tal descripción resulta fundamental para evaluar el cumplimiento de la medida. 53 Cfr. Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerandos 10, 46 y 48. 54 La Corte dispuso, además, que “los familiares de la víctima o sus representantes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de los procesos penales internos instaurados en el presente caso, de acuerdo con la ley interna y la Convención Americana”. Asimismo “[l]os resultados de -20-

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