G.2. Consideraciones de la Corte
61.
En la Sentencia se constató que Ricardo Videla falleció el 21 de junio de 2005 en
una celda del Centro de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza, donde lo encontraron
colgado del barrote de una ventana de la celda. Ese mismo día se inició un expediente
judicial y uno administrativo para la investigación de estos hechos, pero fueron
archivados55. En cuanto a la investigación judicial, la Corte constató que, a pesar de que
“habían indicios […], en ningún momento se indagó sobre las posibles responsabilidades
del personal penitenciario por el presunto incumplimiento de su deber de prevenir
afectaciones al derecho a la vida de Videla Fernández, por las omisiones vinculadas, por
un lado, con las condiciones carcelarias en que se encontraba y, por otro lado, con su
estado de depresión [en los días previos a su fallecimiento,] factores que pudieron haber
contribuido a su muerte”. Al respecto, consideró que “las autoridades del Estado estaban
en la obligación de seguir una línea lógica de investigación” en el referido sentido y “de
desvirtuar la posibilidad de la responsabilidad de sus agentes, tomando en cuenta las
medidas que debieron adoptar a fin de salvaguardar los derechos de una persona que
se encontraba bajo su custodia, y de recaudar las pruebas que ello implicara”. En cuanto
a la investigación administrativa, la Corte consideró que “tampoco investigó si existieron
omisiones relacionadas con las condiciones en las que estaba alojado el interno o su
estado psicológico que pudieron haber incidido en su muerte” 56.
62.
La Corte observa que el Estado no ha informado que se hubiere reanudado alguna
investigación de carácter administrativo por estos hechos. Respecto de la investigación
judicial que se había iniciado57, aportó un informe elaborado por el Cuarto Juzgado de
Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza y dos
decisiones adoptadas por dicho juzgado58. De dicha documentación se desprende que:
a)
en 2011, en virtud de la solicitud de desarchivo de la parte querellante basada en el
Informe de Fondo de la Comisión Interamericana como un hecho nuevo, se “dispuso la
obtención de nuevos elementos probatorios” para “profundizar la investigación penal
preparatoria”, siendo recolectados los testimonios del “penitenciario de guarda al
momento del hecho”, del “médico psiquiatra en todo el sistema penal” y del “Jefe
Administrativo de la División Sanidad del Penal Provincial”; “informes de los distintos
Departamentos de la Penitenciaría”, “copias de la Reconstrucción del expediente
administrativo[…], de la [h]istoria clínica de Videla Fernández y de la Sentencia […] de
la Corte Interamericana” en este caso.
b)
en 2014 el Ministerio Público Fiscal ordenó nuevamente el archivo y estimó agotada la
investigación penal preparatoria ya que, a pesar de las recomendaciones formuladas
por la Comisión Interamericana y de los medios de prueba recabados, “no surg[ían]
elementos que acredit[aran] la existencia de motivos bastantes de sospecha, tal como
estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera tal que la sociedad argentina
pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso”. Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina,
supra nota 1, párr. 341.
55
En cuanto al expediente administrativo, se solicitó su archivo por no existir falta administrativa alguna
por parte del personal penitenciario. Respecto del expediente judicial, se dejó constando, entre otros aspectos,
que: i) se realizaron diversas diligencias de carácter probatorio en el marco de la investigación ii) en julio de
2006, por decisión judicial, se archivó esta causa por considerar, entre otros, que Videla había causado su
propia muerte y que no se había configurado el delito de abandono de personas; iv) en 2011 la parte
querellante solicitó el desarchivo de la causa, invocando como hecho nuevo el Informe de Fondo emitido por
la Comisión Interamericana en este caso, lo cual fue rechazado por el Fiscal de Instrucción.
56
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, Párrs. 222, 223 y 225.
57
Se trata de la “causa judicial n° 46.824/05, caratulada ‘Fc. En Av. Muerte Videla Fernández Ricardo’”.
58
Cfr. Informe elaborado por el Cuarto Juzgado de Garantías de la Primera Circunscripción Judicial de la
Provincia de Mendoza sobre las actuaciones instruidas en la causa judicial n° P-46.824/05, caratulada ‘Fc. En
Av. Muerte Videla Fernández Ricardo’, de 9 de agosto de 2017, y Decisiones emitidas el 8 de septiembre de
2014 y el 6 de agosto de 2015 por el referido juzgado de garantías (anexos al informe estatal de agosto de
2017).
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