I. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales I.1. Medida ordenada por la Corte 71. En el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que, “dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de la misma]”, “el Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 349 y 353 a 355 de [la] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales” a favor de catorce víctimas. En los párrafos 365 a 372 de la Sentencia la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, entre ellas, que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deb[ía] pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Argentina”. I.2. Consideraciones de la Corte 72. La Corte constata que el 4 de septiembre de 2014 se publicó el Decreto No. 1455/2014, mediante el cual se dispuso el pago de los montos ordenados en esta Sentencia más los intereses moratorios que correspondan “por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia […] hasta su efectiva cancelación”65. El 10 de octubre de 2014 se pagó a once víctimas dichos montos, más determinada cantidad por concepto de intereses moratorios66. Los pagos a las restantes tres víctimas se realizaron posteriormente por diversas razones atribuibles a éstas67. 73. La representante reconoció que se habían efectuado tales pagos, e hizo notar que “en la mayoría de los casos hay una diferencia entre el día en que se calcularon los intereses moratorios y el día de pago en el cual se hizo efectiva la cancelación del monto”, que correspondería abonar al Estado. Señaló que las referidas diferencias “en sí mismas no implican un incumplimiento”, pero que dicha “observación […] se realiza[ba] en el marco del adecuado ejercicio de la representación de los intereses de las [víctimas]”, y que correspondía a “[l]a Corte determinar si el Estado ha[bía] dado cumplimiento a la reparación”. El Estado solicitó que se “declare cumplido el punto resolutivo”, ya que “[e]n todos los casos, las sumas fijadas en la sentencia […] fueron abonadas, con más los intereses correspondientes, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina”. 74. La Corte observa que, para todas las víctimas, los intereses moratorios fueron calculados desde la fecha del vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia, hasta la fecha en la que se realizó la orden de pago. De acuerdo a lo indicado en el decreto interno que dispuso los pagos (supra Considerando 72), lo correcto sería que los intereses se hubieran calculado “hasta [la fecha] de su efectiva cancelación”. Ahora bien, la Corte considera que, en las circunstancias específicas del presente caso y como lo ha hecho para otros casos, es razonable aceptar el cálculo de intereses moratorios hasta la Cfr. Decreto No.1455/2014 publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Boletín Oficial del Año CXXII, No. 32.961 (anexo al escrito de la representante de septiembre de 2014 y al informe estatal de noviembre de 2015). 66 Los pagos para diez de esas víctimas (César Mendoza, Claudio Núñez, Lucas Mendoza, Isolina Herrera, Ana María Valle Brito, Marta Graciela Olguín, Florinda Cajal, Stella Maris Fernández, Elba Pajón y Ricardo Roberto Videla) fueron efectivos ese mismo día, y el correspondiente a la víctima restante (Jorgelina Díaz) fue “rechaz[ado] por cuenta inexistente”, efectivizándose aproximadamente un mes después, el 14 de noviembre de 2014. Cfr. Tabla de pagos del Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, emitida por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía de la Nación (anexo al informe estatal de noviembre de 2015), y Oficio de la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro (anexo al informe estatal de septiembre de 2017). 67 En cuanto a las víctimas Romina Beatriz Muñoz y Saúl Cristian Roldán Cajal sus pagos se realizaron, respectivamente, el 23 de mayo y 27 de octubre de 2016. En el caso de la víctima Romina Muñoz, ello se debió a que “no había podido realizar los trámites y remitir la documentación [requerida por la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro,] por problemas de salud” y, respecto a la víctima Saúl Cristián Roldán Cajal, se debió a que no contaba con una cuenta bancaria y a “las dificultades relativas a su situación de privación de libertad”. Por último, el pago a la víctima Ricardo Videla se concretó el 23 de marzo de 2017, y ello se debió a la necesidad de iniciar un proceso sucesorio para pagar la indemnización a sus derechohabientes. Cfr. Escrito de observaciones de la representante de septiembre de 2014. 65 -25-

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