5 b) se decidió readecuar un módulo que estaba siendo utilizado para alojar a personas privadas de libertad de alta peligrosidad, para alojar a personas privadas de libertad incluidas en el concepto de grupos vulnerables; c) se construyó un módulo especial para alojar a personas privadas de libertad que son miembros de la policía que están en situación jurídica de prisión preventiva; d) se realizaron mejoras en el aspecto sanitario. También se han realizado mejoras en la consulta médica diaria, en la dotación de medicamentos y en las pruebas de laboratorio. Se reforzó la sección odontológica del departamento médico con tres odontólogos y un psicólogo clínico; e) se introdujeron mejoras en el alumbrado eléctrico, manejo de aguas servidas, tratamiento y distribución de agua potable, dotación de servicios sanitarios y lavamanos; f) se construyó un depósito para manejo de basura en el módulo denominado la “maquila”; g) se realizaron acciones a fin de disminuir el hacinamiento de aquellos módulos de la Penitenciaría Nacional Dr. Marco Aurelio Soto con mayor número de personas privadas de libertad; h) se nombraron 163 nuevos policías penitenciarios, previo a un período de seis meses de capacitación en el Centro de Formación Penitenciaria, donde se les impartió formación sobre Derechos Humanos, legislación, relaciones humanas, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y aspectos específicos de seguridad. Se ha implementado un programa de capacitación y actualización a nivel general de todos los empleados y funcionarios del sistema penitenciario nacional en lo concerniente a la aplicación y respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad; e i) se elaboró un instrumento para la clasificación de los privados de libertad con el apoyo de la organización humanitaria Cascos Blancos de la República Argentina. 18. Que los representantes, en sus primeras observaciones, señalaron que el Estado no había suministrado información sobre el cumplimiento del punto resolutivo noveno y agregaron que la misma era fundamental para asegurar el cumplimiento de la Sentencia y garantizar que violaciones como las que sufrió Alfredo López Álvarez no se repitan en perjuicio de otras personas. En sus observaciones de 11 de octubre de 2007 (supra Visto 3) los representantes indicaron, inter alia, que: a) el Estado cuenta con 24 centros penitenciarios con capacidad para albergar 8,280 personas y para finales de 2005 había una población de 11,545 reclusos, por lo que existía una sobrepoblación del 109%. Agregaron que, según información de la Coordinadora Nacional de Jueces de Ejecución, en septiembre de 2007 había aproximadamente 11,129 personas privadas de libertad, por lo que “[…] considerando la capacidad de las cárceles […] y la información antes citada [era] preciso suponer que la situación de hacinamiento se manten[ía]”;

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