presente Sentencia.
Disienten las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg.
Y DISPONE
por cinco votos contra dos, que:
3.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
4.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 79 y 81 de la presente
Sentencia, por concepto de indemnización de daño inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los párrafos 82 a 87 de la presente Sentencia.
5.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma.
6.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Disienten las Juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg.
Las juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer su voto
conjunto parcialmente disidente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 14 de junio de 2023.
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