la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte, transcurrieron más de 20 años y seis
meses.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que
declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la
protección judicial establecido en los artículos 25.1 y 25.2.c) de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Juan José Meza. Asimismo, solicitó al Tribunal que ordenara
al Estado la medida de reparación que se detalla y analiza en el Capítulo VIII de la
presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de
la Comisión fue notificado por la Corte al representante de la presunta víctima (en
adelante “el representante”)4 y al Estado el 6 de octubre de 2021.
6.
Presentación extemporánea del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El
escrito de solicitudes argumentos y pruebas fue recibido el 20 de diciembre de 2021, en
forma extemporánea5. Por ello, dicho escrito, así como su documentación anexa, no será
considerado en la presente Sentencia.
7.
Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 2022 el Estado presentó ante la Corte
su escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso por parte de
la Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado opuso
una excepción preliminar y rechazó las violaciones alegadas y a la solicitud de medida
de reparación de la Comisión.
8.
Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 4 y 9 de mayo de 2022 el
representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la
excepción preliminar.
9.
Procedimiento final escrito. – Mediante Resolución de 18 de agosto de 2022, el
Presidente de la Corte, de conformidad con los artículos 4, 15.1, 31, 45, 50.1, 56 y 58
del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso y solicitar
prueba adicional6.
10. Prueba e información para mejor resolver. - El 31 de agosto y el 6 de septiembre
de 2022 el representante y el Estado, respectivamente, remitieron documentos e
información en respuesta a una solicitud efectuada en la Resolución de 18 de agosto de
20227 (infra párrs. 20 a 23).
Ejerce la representación de la presunta víctima el abogado Carlos S. Díaz Guzmán, del estudio jurídico
Díaz & Díaz.
5
El plazo improrrogable de dos meses para la presentación del referido escrito, previsto en el artículo
40.1 del Reglamento de la Corte, venció el 7 de diciembre de 2021, 13 días antes de que fuera recibido en
forma efectiva.
6
Cfr. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
de
18
de
agosto
de
2022.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/meza_18_08_22.pdf
7
Se requirió al Estado que remita copia de los documentos en que consten tres actuaciones internas,
4
4