11. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 4 y el 7 de octubre de 2022
el representante y el Estado, respectivamente, remitieron sus alegatos finales escritos.
El 10 de octubre de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El
representante insertó la imagen de un documento en su escrito. Mediante nota de la
Secretaría de 11 de octubre de 2022, se otorgó plazo al Estado y a la Comisión para que
hicieran observaciones respecto a dicha imagen. El 17 de octubre de 2022 el Estado
presentó sus observaciones. El 20 de octubre de 2022 la Comisión indicó no tener
observaciones.
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 14 de
junio de 2023, en forma virtual, en el marco del 159º Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención Americana, en razón de que Ecuador ratificó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la
competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE CUARTA INSTANCIA
A) Alegatos del Estado, la Comisión y el representante
14. El Estado opuso una excepción preliminar de cuarta instancia. Consideró que la
presunta víctima, durante todo el trámite del caso ante la Comisión Interamericana,
pretendió una revisión de los montos que por concepto de liquidación e intereses por su
despido intempestivo fueron ordenados a su favor por autoridades judiciales
ecuatorianas. Aseveró que la Corte no tiene competencia para examinar presuntos
errores de hecho y de derecho que puedan haberse producido en los tribunales
nacionales, excepto cuando se hayan violado flagrantemente normas de derechos
humanos protegidas por tratados internacionales. Solicitó que la Corte reconociera que
la jurisdicción internacional tiene carácter coadyuvante y complementario y que no
desempeña funciones de tribunal de "cuarta instancia".
15. La Comisión indicó que, en el presente caso, no se pretende una revisión de los
montos por las liquidaciones dictadas a nivel interno, como alega el Estado. Explicó, en
su Informe de Fondo, que en el proceso de ejecución de la sentencia de 24 de abril de
1996 las autoridades judiciales incurrieron en violaciones a los derechos a las garantías
de 25 y 31 de agosto de 2006, aludidas, según el caso, en un documento presentado como prueba por el
Estado y en el Informe de Fondo. El acto de 25 de agosto de 2006 consiste en una liquidación judicial de un
monto dinerario a favor del señor Meza y los otros dos actos, de 31 de agosto de 2006, en la orden de retirar
dicho monto y a la solicitud de revocatoria del cálculo de intereses. También se solicitó al Estado que informe
“si los ‘valores’ que el señor Meza habría ‘retirado’ el 6 de octubre de 2006 corresponden al pago total o
completo de los montos monetarios fijados a su favor por autoridades judiciales internas en relación con la
demanda por ‘despido intempestivo’ […] contra el Club Sport Émelec”. En la Resolución se indicó, además, que
el representante y la Comisión podían remitir la misma documentación solicitada a Ecuador y que las partes y
la Comisión podrían referirse a dicha documentación a más tardar en sus alegatos y observaciones finales por
escrito.
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