20. La Corte admite los anexos 1, 2 y 3 al escrito del representante de 31 de agosto
de 2022 y los anexos 1, 2 y 4 al escrito del Estado de 6 de septiembre de 2022 (supra
párr. 10), ya que su presentación fue solicitada, con base en el artículo 58.b) del
Reglamento, en la Resolución del Presidente de la Corte de 18 de agosto de 202211.
21. La Corte admite la información presentada por Ecuador el 6 de septiembre de 2006
relativa al pago de sumas de dinero al señor Meza ordenado por autoridades judiciales,
ya que fue requerida en la Resolución de 18 de agosto de 2022, con base en las
facultades previstas en el artículo 58.b) del Reglamento12.
22. Asimismo, por estar estrechamente relacionada a la información y documentación
solicitada en la Resolución de 18 de agosto de 2022, el Tribunal, con base en las
facultades previstas en el artículo 58 del Reglamente, admite los anexos 3, 5 y 6 al
escrito del Estado de 6 de septiembre de 202213. Además, con sustento en el mismo
artículo reglamentario, la Corte admite la copia de una decisión judicial de 24 de enero
de 2005, presentada por el representante el 31 de agosto de 2022 y también como una
imagen inserta en sus alegatos finales escritos, dado que refiere a uno de los hechos
expresamente indicados en el Informe de Fondo y que integra el marco fáctico del caso,
asimismo, tiene vinculación con la información solicitada en la Resolución citada14.
23. El Tribunal no admite el documento remitido por el representante el 31 de agosto
de 2022, sin fecha, pero que indica una solicitud de copias certificadas del expediente
que habría sido formulada el 3 de septiembre de 2021. La presentación de tal documento
es extemporánea, no fue solicitada y no tiene vinculación con información requerida.
VI
HECHOS
24. La Corte, a continuación, dará cuenta de los hechos que tiene por establecidos en
el presente caso, con base en el marco fáctico presentado por la Comisión y el acervo
Los documentos aludidos, remitidos tanto por el representante como el Estado, son los siguientes: 1.Liquidación de 25 de agosto de 2006; 2.-Providencia de 31 de agosto de 2006, y 3.- Solicitud de 31 de agosto
de 2006 de revocatoria de la providencia del día 26 del mismo mes.
12
El Estado fue requerido a informar “si los ‘valores’ que el señor Meza habría ‘retirado’ el 6 de octubre
de 2006 corresponden al pago total o completo de los montos monetarios fijados a su favor por autoridades
judiciales internas en relación con la demanda por ‘despido intempestivo’ que, conforme indica el párrafo 35
del Informe de Fondo, el señor Meza inició el 19 de noviembre de 1991 contra el Club Sport Emelec”. El Estado,
en su escrito de 6 de septiembre de 2022, reseñó diversos actos del proceso judicial interno, incluso el retiro
de una suma de dinero por parte del señor Meza de 6 de octubre de 2006, e informó que “en efecto los valores
que fueron cobrados por el señor Juan José Meza corresponden al total de los montos que fueron dispuestos
por las autoridades judiciales correspondientes, tomando en cuenta el cálculo de los intereses respectivos”.
13
En la Resolución se solicitó que el Estado presentara copia de la providencia judicial mediante la cual
se dispuso que el actor en el proceso interno (el señor Meza) retirara montos dinerarios. El anexo 3 indicado
corresponde a un escrito emitido por el Club Emelec, que el Estado indicó que es de 29 de agosto de 2006,
dirigido al juez interviniente en la causa, en el que manifiesta la consignación de los montos en cuestión. El
anexo 5 corresponde a una providencia de 10 de marzo de 2005 del Juez Cuarto del Trabajo del Guayas, que
corresponde a un cálculo de intereses relativos a sumas de dinero fijadas judicialmente a favor del señor Meza.
El anexo 6 corresponde a una providencia de 2 de octubre de 2006, del mismo Juez, en que se asienta la
entrega al señor Meza de una suma de dinero consignada por la parte demandada, y que incluye la copia de
un documento de identificación personal del señor Meza
14
El Informe de Fondo, en su párrafo 58, señala que “el 24 de enero de 2005 el Juzgado Cuarto de Trabajo
procedió a hacer una liquidación en cumplimiento de lo ordenado en el fallo ejecutoriado del 24 de abril de
1996, el cual incluyó todos los rubros previstos en sentencia”. El documento remitido por el representante es
una copia de la liquidación de 24 de enero de 2005.
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