probatorio admitido15. Lo hará en el siguiente orden: a) contrato laboral entre Juan José
Meza y el Club Emelec, b) proceso judicial por despido intempestivo, c) proceso de
ejecución de sentencia, d) procedimientos disciplinarios contra titulares del Juzgado
Cuarto y e) marco normativo relevante.
A)
Contrato laboral entre Juan José Meza y el Club Emelec
25. El 4 de marzo de 1991 Juan José Meza, de nacionalidad argentina, suscribió un
contrato con el Club Emelec16, según el cual el señor Meza se desempeñaría como
jugador de fútbol del Club en primera división durante 1991, bajo condiciones que
incluían una remuneración mensual de USD 2000.00 y un pago anual de USD 42 000.00
por concepto de primas.
26. El 16 de julio de 1991 el Club Deportivo Emelec retiró la inscripción del señor Meza
ante la Federación Ecuatoriana de Fútbol y en su lugar inscribió a otro futbolista17.
B) Proceso judicial por despido intempestivo
27. El 19 de noviembre de 1991 el señor Meza presentó una demanda por despido
intempestivo en contra del Club ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayas (en
adelante, “el Juzgado Cuarto”)18. La demanda estuvo motivada por el hecho de que la
inscripción de otro futbolista en su lugar implicaba la terminación unilateral del contrato
por la parte empleadora, lo que generaba que el señor Meza no pudiera ejercer la
actividad para la que había sido contratado.
28. El 5 de marzo de 1992, el representante legal del señor Meza –Carlos Díaz
Guzmán— presentó copia del contrato de trabajo y de recibos de pago, entre otros
documentos, a fin de solicitar el cotejo de firmas. En la misma fecha, el Juzgado Cuarto
de Trabajo ordenó el cotejo de firmas solicitado y designó un perito para realizarlo19. El
30 de abril de 1992 el perito presentó el informe pericial que establece la falsedad de la
firma del señor Meza en parte de la prueba documental aportada por la parte
demandada20.
15
Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, se tendrán por establecidos
con base en la falta de controversia de las partes.
16
Cfr. Club Sport Emelec. Contrato de prestación de servicios profesionales de Juan José Meza al Club
Sport Emelec de 4 de marzo de 1991 (expediente de prueba, folio 4 y siguientes).
17
Cfr. Demanda presentada por Juan José Meza en contra del Club Sport Emelec el 19 de noviembre de
1999 (expediente de prueba, folios 6 y siguientes). En tal documento se explicó que ello significó la terminación
unilateral del contrato puesto que, conforme “dicta el reglamento de la Comisión Nacional de Futbol no
aficionado, el jugador debe estar inscrito para poder ejercer su cargo”.
18
En su presentación el señor Meza reclamó el pago de una suma de dinero, con base en diferentes rubros
atinentes a la vinculación laboral que había tenido. Específicamente, el señor Meza requirió: 1.- Indemnización
por terminación del contrato antes del plazo convenido, según el art. 181 del Código de Trabajo USD 7500.00;
2.- Parte adeudada de la prima: USD 27 000.00; 3.- Remuneración impaga de junio de 1991: USD 2000.00;
4.- Remuneración impaga de los 16 días de julio de 1991: USD 1067.00;5.-Partes proporcionales de ciertas
remuneraciones más vacaciones proporcionales, y bonificación complementaria; 6.- el triple de todas las
remuneraciones adeudadas, “esto es, los rubros correspondientes a prima y sueldos impagos, de acuerdo con
los contemplado por el artículo. 93 del Código del Trabajo”. Además, solicito el pago de los intereses respectivos
y las costas procesales, “entre las que se incluirán los honorarios profesionales de mi defensor”.
19
Cfr. Antecedentes al informe pericial grafotécnico de 28 de abril de 1992 (expediente de prueba, folios
9 a 29).
20
Cfr. Sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996
(expediente de prueba, folios 30 a 34).
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