29. El 29 de marzo de 1992 el Juzgado Cuarto declaró improcedente la demanda. En
respuesta, el señor Meza presentó un recurso de apelación ante la Primera Sala de la
Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la cual tomó conocimiento del caso el 2 de julio
de 199221.
30. El 24 de abril de 1996, la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil
hizo lugar a la apelación presentada con base en que se había probado la relación laboral
y su terminación unilateral por la parte empleadora, sin que se demostrara en forma
fehaciente el pago de las remuneraciones debidas22. Concretamente, entendió que lo
adeudado incluía remuneraciones por diversos conceptos (tales como sueldos,
vacaciones y “bonificación complementaria”), una parte de la “prima” convenida en el
contrato y “valores exigidos” por la parte demandante por el despido intempestivo. La
decisión dispuso que se efectuara la liquidación correspondiente y ordenó el pago de lo
debido más intereses en sucres, moneda de curso legal al momento de esa decisión. A
tal efecto remitió el proceso al Juzgado Cuarto para su ejecución23.
C) Proceso de ejecución de sentencia
31. La Corte nota que el procedimiento de ejecución de la sentencia de 24 de abril de
1996 se extendió por un tiempo cercano a once años y un mes. Durante ese período se
efectuaron seis liquidaciones judiciales distintas y se sucedieron diversos recursos
presentados por las partes, en relación con los rubros y cantidades dinerarias
consideradas en las determinaciones judiciales sobre el monto adeudado por el Club. En
octubre de 2006, por orden judicial, el señor Meza retiró un monto de dinero
determinado judicialmente y consignado por el Club a su favor. En adelante, se
expondrán las circunstancias referidas.
C.1 Liquidación judicial de 20 de septiembre de 1996
C.1.1 Peritaje de fecha 3 de julio de 1996
32. Tras la remisión de las actuaciones conforme a la sentencia de 24 de abril de 1996
(supra párr. 30), el Juzgado Cuarto designó una perita a efectos de que efectuara la
liquidación de los montos correspondientes24. El 30 de mayo de 1996, la perita indicó
que debía pagarse al señor Meza la cantidad de s/.681 966 44425. Ambas partes
21
22
supra.
Cfr. Escrito de la parte peticionaria de 15 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 330).
Cfr. Sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996,
Cfr. Sentencia de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 24 de abril de 1996,
supra. A efectos de la presente Sentencia, y de conformidad con la terminología utilizada por las partes y la
Comisión, se entiende por “liquidación” la determinación judicial de montos adeudados por una de las partes
del proceso judicial interno a la otra. En tal sentido, se entiende en esta Sentencia que la voz “liquidación”
incluye la aprobación judicial de un peritaje que establece montos, como la ocurrida en el caso el 20 de
septiembre de 1996 (infra párr. 34).
24
Cfr. Resolución del Juez Cuarto Provincial de Trabajo de 28 de junio de 1999 (expediente de prueba,
folio 42).
25
Cfr. Resolución del Juez Cuarto Provincial de Trabajo de 28 de junio de 1999, supra. En dicha Resolución
hay referencias a montos dinerarios expresadas en sucres y en dólares. Ello obedece al modo en que la
información fue presentada a la Corte y consta en el expediente. Como es de público conocimiento, a partir
de enero de 2000 Ecuador eliminó al sucre como moneda de curso legal y determinó que dólar de Estados
Unidos de América cumpliera tal función.
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