RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE MAYO DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO DANILO RUEDA VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 23 de abril de 2014, mediante el cual sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que se requiera a la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) “proteger la vida e integridad personal del defensor de derechos humanos Danilo Rueda”, integrante y Director de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en razón de los diversos sucesos que informa habrían acontecidos. La Comisión solicitó al Tribunal “activar en forma urgente el mecanismo de medidas provisionales” a favor de dicha persona, y a “la Presidencia en funciones de la […] Corte que ejerza la facultad de activar, excepcionalmente, las medidas urgentes establecidas en el artículo 2[7].6 de su Reglamento”. Asimismo, el escrito de 26 de abril de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana informó que el 24 de abril de 2014, “el lugar donde se encuentra habitando el señor Danilo Rueda y donde labora parte de su familia, […] habría sido atacado con balines impactando los vidrios de seguridad”. Así, “reiter[ó] su solicitud para que se implemente el procedimiento establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte y [se] dicte[n] medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal del señor Danilo Rueda, con el fin de, en los términos reglamentarios, asegurar la efectividad de las medidas provisionales que eventualmente ratifique la Corte”. 2. Los hechos en los que, a juicio de la Comisión, se funda la solicitud de medidas provisionales: a) el señor Danilo Rueda “es defensor de derechos humanos y miembro fundador de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz], [la cual] ha representado a grupos de personas que han sido beneficiarios de medidas cautelares o provisionales, y también ha actuado como representante de las víctimas del Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis)[,] es además parte del ‘Movimiento de colombianos y colombianas por la Paz’ […]. Esta situación ha[bría] incrementado notablemente el riesgo al que ya se encontra[ría] expuesto por las labores que ha venido ejerciendo como director de la CIJP [Comisión Intereclesial de Justicia y Paz]”;

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