11
interpuesta y manifestó que su imparcialidad y objetividad no se encontraban afectadas.
Confirmó que litigó “en el caso Emilio Bueno Oguis [Vs.] Junta Central Electoral, tanto
ante el Tribunal Contencioso, Administrativo y Tributario (hoy Tribunal Superior
Administrativo), así como ante la Suprema Corte de Justicia en 2011, [pero a]clar[ó] que
no [es] parte en el litigio internacional […] ante la Comisión Interamericana”. Asimismo,
hizo notar que “nunca h[a] participado en el presente caso […] en ninguna calidad, ni a
nivel interno, ni a nivel internacional” puntualizando que “no h[a] recibido remuneración
de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Benito Tide Méndez [y otros] y
no h[a] recibido instrucciones de ellos en ninguna de [sus] labores de litigante”. Para
concluir, rechazó que su peritaje vaya a ser parcial y manifestó que “[su] experiencia en
litigio constitucional en […] República Dominicana […] fortalece [su] conocimiento
académico y teórico del objeto de [su] peritaje”.
27.
El Presidente toma nota de lo expresado por el señor Rodríguez Gómez en sus
observaciones, en el sentido de que litigó el caso Emildo Bueno Oguis Vs. Junta Central
Electoral ante el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia de
República Dominicana, pero que no participó de manera alguna a nivel interno o a nivel
internacional en el caso Benito Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Por lo
tanto, no se configura la causal prevista en el literal f) del artículo 48 del Reglamento.
28.
Asimismo, el Presidente observa que el Estado argumentó que el señor Rodríguez
Gómez mantiene “vínculos […] estrechos [o] de subordinación funcional” con los
representantes de las presuntas víctimas, al haber participado a nivel interno en uno de
los casos que CEJIL, junto con otras cuatro organizaciones, litiga al día de hoy ante la
Comisión Interamericana. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.c del Reglamento
requiere dos supuestos: 1) un vínculo determinado del perito con la parte proponente y 2)
que esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad. El Presidente nota que el
Estado no ha especificado cómo la participación del señor Cristóbal Rodríguez Gómez en
el caso Bueno Oguis Vs. República Dominicana conlleva un vínculo con la parte proponente
que afecte su imparcialidad. En tal sentido, el vínculo de CEJIL con el señor Cristóbal
Rodríguez Gómez se presenta en un litigio distinto al presente, y ello no genera, por si
mismo, una afectación a su imparcialidad en relación con el caso sub judice. Además, el
señor Rodríguez Gómez ha explicado que no se encuentra en una posición de
subordinación con CEJIL, que no ha sido remunerado por dicha institución y que no ha
recibido instrucciones de la misma en su desempeño como litigante. Esta Presidencia
advierte que el hecho de que el señor Rodríguez Gómez haya rendido declaraciones
públicas sobre el objeto de su peritaje en casos supuestamente similares no afecta per se
su imparcialidad para rendir declaración pericial en el presente caso y el “ha[ber] asumido
posición pública [sobre el objeto del peritaje] en casos similares al de la especie” no se
relaciona con ninguna causal de recusación contemplada en el Reglamento 16. Asimismo,
es pertinente recordar que esta Presidencia ha establecido que aún cuando la declaración
de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello
per se no descalifica al perito 17.
29.
Con base en las anteriores consideraciones, la Presidencia rechaza la recusación
interpuesta por República Dominicana contra el señor Cristóbal Rodríguez Gómez,
propuesto como perito por los representantes, y estima procedente admitir su peritaje.
16
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del
Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011, Considerando 23.
17
Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007,
Considerando 22, y Caso Brewer Carías Vs. Venezuela, supra, Considerando 31.