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A.2.2) Carlos Quesada
30.
El señor Carlos Quesada ha sido propuesto como perito por la Comisión así como
por los representantes. La Comisión propuso que el peritaje se referirá “a la discriminación
racial, estructural e institucional respecto de un grupo determinado en el territorio de un
Estado y en la respuesta de las autoridades estatales y judiciales frente a situaciones
como las del presente caso”. Los representantes indicaron que el señor Quesada
“rendir[ía] peritaje sobre la discriminación racial, estructural e institucional respecto de la
población haitiana y de ascendencia haitiana en el territorio de la República Dominicana”,
y hará referencia a los estándares internacionales en materia de no discriminación e
igualdad ante la ley aplicables a situaciones como las del presente caso.
31.
El Estado se limitó a señalar que “[la] expresada relación [del señor Quesada] con
los representantes de las presuntas víctimas afecta su imparcialidad para rendir un
peritaje objetivo en los términos propuestos”.
32.
El Estado presentó además objeciones al peritaje, afirmando que “hay una
duplicidad insalvable de objeto en relación con la propuesta de prueba pericial a cargo del
señor Quesada”. A su entender, la declaración pericial se ha propuesto “a favor del orden
público interamericano [y también] con el propósito de sustentar la presunta
responsabilidad internacional del Estado”. Señaló que “el peritaje planteado no puede
tener ambos fines al mismo tiempo, ya que el rol de la Comisión […] y los representantes
de las [presuntas] víctimas […] es distinto en el proceso”. Asimismo, resaltó que la
Comisión “no motivó la función que jugaría el señor Quesada con su peritaje a favor del
orden público interamericano”. Para concluir, el Estado solicitó que, de admitirse la prueba
pericial del señor Carlos Quesada, se “haga a cargo de los representantes […]
exclusivamente, [y se] indique con precisión [el] objeto de [la] declaración en la
resolución correspondiente”.
33.
Dado que las objeciones referidas por el Estado se referían a una supuesta causal
de impedimento, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento, se trasladó al señor
Quesada, en lo pertinente, lo planteado en su contra por el Estado. En sus observaciones,
el señor Quesada solicitó que se inadmita la recusación debido a la falta de argumentación
del Estado y solicitó a este Tribunal aceptar su peritaje. El señor Quesada adujo que el
Estado “no especific[ó] por qué considera que su derecho de defensa se vería afectado”.
Asimismo, respondiendo a los alegatos sobre su aducida falta de imparcialidad, hizo notar
que “el Estado no invoc[ó] ningún artículo del Reglamento de esta Corte y no especific[ó]
cuál sería la supuesta relación [con los representantes] a la que se refiere”.
34.
El Presidente nota que el Estado no fundamentó debidamente su afirmación sobre
la pretendida afectación de la imparcialidad del señor Carlos Quesada por su supuesta
relación con los representantes. Por lo tanto, corresponde desestimar la recusación
interpuesta por el Estado. En cuanto a las demás objeciones planteadas por República
Dominicana, los fundamentos de las mismas no subsisten, dado que con base en las
facultades previstas en el artículo 50.1 del Reglamento, el objeto de la declaración pericial
del señor Quesada se determina por esta Presidencia en la presente Resolución. Al
respecto, el Presidente considera que el objeto del peritaje como fue ofrecido por los
representantes presenta una vinculación más directa con la materia que es objeto del
presente caso. El objeto del peritaje, como fue propuesto por la Comisión, se vincularía en
forma genérica a aspectos relativos a “la discriminación” de “un grupo determinado” y a la
“respuesta de las autoridades”, aplicados a “situaciones como las del presente caso”. En
este sentido, resulta más conveniente posibilitar que el perito se refiera en forma directa a
la aludida “discriminación” en relación con “la población haitiana y de ascendencia