13 haitiana”, como proponen los representantes. Por otra parte, frente a la utilidad que podrían presentar referencias más generales, de acuerdo a la propuesta de la Comisión, se destaca que la propuesta de los representantes no excluye tal tipo de referencias. Así, el objeto del peritaje como queda determinado (infra punto resolutivo 7) incluye la referencia, en tanto esté vinculada a situaciones como las que se aducen en el presente caso, a “estándares internacionales aplicables”. En consecuencia, dada su mayor utilidad para la resolución del presente caso, resulta conveniente admitir el peritaje del señor Carlos Quesada conforme al objeto propuesto por los representantes. B) Objeciones a peritos ofrecidos por el Estado 35. Los representantes objetaron dos de los peritos ofrecidos por el Estado, el señor Fernando I. Ferrán Brú (en adelante también “señor Ferrán Brú”) y la señora Sara Patnella (en adelante también “señora Patnella García”), por no tener ellos, a juicio de los representantes, la idoneidad necesaria para realizar los peritajes propuestos. 36. El Estado propuso al señor Ferrán Brú para rendir peritaje sociológico-histórico, cuyo objeto se centraría en demostrar “la inexistencia del presunto contexto de discriminación institucional por razones de origen, racial y/o color de piel en perjuicio de personas de nacionalidad haitiana o dominicanos de origen haitiano en República Dominicana”. Además, el Estado propuso a la señora Patnella como “especialista en legislación migratoria dominicana y comparada” para rendir peritaje “sobre legislación migratoria”. De acuerdo con lo propuesto por el Estado, ésta rendiría declaración sobre la aplicación del régimen migratorio vigente al momento de los hechos (Ley de Inmigración No. 95, del 14 de abril de 1939, y su Reglamento de Aplicación; Ley No. 4658, del 24 de marzo de 1957); así como su modificación (Ley No. 285-04 y su Reglamento de Aplicación). Igualmente, analizará subsidiariamente el Protocolo de Entendimiento entre la Rep[ública] Dominicana y Haití, así como otros acuerdos bilaterales relevantes. 37. Los representantes hicieron notar que si bien el señor Fernando I. Ferrán Brú tiene formación en antropología y sociología e inicialmente trabajó cinco años para VICINI –una empresa “con énfasis particular en los trabajadores del campo de la industria azucarera y migratoria en general”, actualmente “sus labores estaban centradas en temas de índole laboral, que no se encuentran en discusión en este caso” y por lo que se desprende de su hoja de vida que no ha realizado ”investigación o publicación alguna relacionada con el tema en cuestión”. En lo referente a la señora Patnella García, los representantes alegaron que “del currículum vitae aportado por el Estado no se desprende que la misma tenga ningún tipo de formación académica, ni experiencia laboral en la materia. Su formación ha estado centrada en derechos fundamentales y su experiencia laboral en materia legal ha estado centrada en la docencia y la práctica privada, en materias ajenas al objeto del peritaje”. 38. En relación con el señor Ferrán Brú, esta Presidencia advierte que su peritaje fue propuesto para que desde un enfoque “sociológico-histórico” aborde el “presunto contexto de discriminación institucional”, en los términos referidos (supra Considerando 36). De su hoja de vida se advierte que el señor Ferrán Brú tiene formación en sociología, antropología y filosofía. El Presidente toma nota de las consideraciones expresadas por los representantes, mas considera pertinente posibilitar la más amplia producción de prueba y, por ende, decide admitir su peritaje en los términos propuestos por el Estado. 39. En cuanto a la señora Patnella García, el Presidente advierte que su peritaje fue ofrecido para que verse sobre “legislación migratoria”, y el Estado adujo su carácter de especialista en la materia. No obstante, de la hoja de vida de la señora Patnella García no

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