18
F) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos
por el Estado
56.
En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad
verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a
quienes rendirán [cuatro] de los peritajes ofrecidos por el Estado […], cuyas declaraciones
se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual
versan los peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana”. Al respecto, indicó que los
peritajes ofrecidos por el Estado de los señores Cecilio Gómez Pérez y Juan Bautista
Tavares Gómez y las señoras Sara Patnella y Brígida Sabino Pozo “se relacionan con el
marco legal aplicable y las prácticas estatales respecto de ambas cuestiones”.
57.
Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas
del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así
como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos
por las demás partes 21. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo
50.5 del Reglamento, el cual establece que “las presuntas víctimas o sus representantes,
el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por
escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y en su caso, por la Comisión, que
hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe
ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que
la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, al
estipular que “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su
declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la
Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es
la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que
verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar
la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión
haga su interrogatorio 22.
58.
El Presidente ha inadmitido los peritajes de las señoras Sabino Pozo y Patnella
(supra Considerandos 22 y 39). Por otra parte, constata que el objeto de las declaraciones
periciales de los señores Cecilio Gómez Pérez y Juan Bautista Tavares Gómez versarán,
como la misma Comisión lo indica, sobre aspectos que “se relacionan con el marco legal
aplicable y las prácticas estatales” en la República Dominicana, por lo que no es posible
vincularlos con los dictámenes periciales de Pablo Ceriani y Julia Harrington ofrecidos por
la Comisión, ya que no tienen implicación en el orden público interamericano. En
consecuencia, al no configurarse el segundo requisito establecido en el artículo 52.3 del
Reglamento, se desestima dicha solicitud.
G) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
59.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
21
Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, supra, Considerando 48, y Caso
Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando 38.
22
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de
2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, Considerando 38.