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examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones
recibidas en la audiencia pública celebrada en el presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a
las reglas de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente20.
A. Declaración de la presunta víctima y prueba pericial
37.
De acuerdo a la Resolución de la Presidencia de 2 de diciembre de 2010 21, la Corte
escuchó en audiencia pública las siguientes declaraciones de la presunta víctima y dos peritos:
a)
José Alfredo Mejía, presunta víctima propuesta por la Comisión y los
representantes, quien declaró sobre: i) los supuestos obstáculos que ha enfrentado para el
cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 12 de marzo de 2002; ii) cómo afectó en
su profesión y su proyecto de vida la supuesta inconstitucional actuación de los integrantes
del Consejo de Oficiales Generales que no le permitieron ascender, conforme era su
supuesto derecho por reunir todos los requisitos exigidos por ley; iii) cómo le afectó la
emisión por parte del Presidente de la República de los decretos de disponibilidad y baja, y
iv) cómo afectó su vida el hecho de que durante ocho años los demandados se hayan
supuestamente negado a cumplir la sentencia emitida el 12 de marzo de 2002 y la acción
de incumplimiento dictada por la Corte Constitucional el 8 de octubre de 2009.
b)
Jaime Vintimilla, propuesto por la Comisión, quien rindió peritaje sobre la falta de
ejecutoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional.
c)
Alex Valle Franco, propuesto por el Estado, quien rindió peritaje sobre: i) la
naturaleza de la acción de inconstitucionalidad de Decretos Ejecutivos en la Constitución
de 1998; ii) el efecto jurídico de la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto
Ejecutivo en la Constitución de 1998 en el entonces Tribunal Constitucional del Ecuador;
iii) los efectos jurídicos de una declaratoria de inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad
con respecto a la reparación de daños. Diferencias básicas, análisis complementario y de
contexto en la Constitución de 1998, y iv) la naturaleza jurídica de la Acción de
Incumplimiento en la actual Constitución.
B. Admisión de la prueba documental
38.
En este caso, como en otros22, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni
objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda.
39.
Mediante el escrito de alegatos a las excepciones preliminares de 19 de agosto de 2010
de los representantes y en el escrito de 11 de diciembre de 2009 del Estado adjuntaron diversos
anexos.
Además, durante la audiencia pública el Estado presentó dos oficios, y los
representantes y el Estado remitieron varios anexos junto con los alegatos finales escritos
20
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 19, párr. 76; Caso
Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 39, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 19.
21
En dicha resolución también se ordenó recibir la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) del perito
Víctor Hugo López. Sin embargo dado que dicho affidávit fue presentado extemporáneamente no fue admitido (supra párr.
9).
22
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra nota 6, párr. 140; Caso Abrill Alosilla y otros Vs.
Perú, supra nota 19, párr. 38, y Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 22.