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alegatos respecto al fondo del caso. En consideración de lo anterior, esta Corte decide admitir, de
conformidad con el artículo 46 del Reglamento, el referido escrito de los representantes sólo en
las partes que expresen observaciones relativas a los anexos presentados por el Estado. A tal
efecto, el Tribunal toma en cuenta las observaciones del Estado y el conjunto del acervo
probatorio para valorar el referido escrito, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
C. Admisión de la declaración de la presunta víctima y la prueba pericial
42.
Respecto de la declaración de la presunta víctima y dos de los peritajes (supra párr. 37),
la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la
Resolución que ordenó recibirlos, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda. En
cuanto a la declaración de la presunta víctima, por tener un interés en el presente caso, no será
valorada aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso 26. Por otra parte, en
cuanto al dictamen pericial rendido por el señor Jaime Vintimilla, en sus alegatos finales escritos
el Estado señaló que el perito “inicia con juicios de valor y desconoce, o disminuye los cambios
transcendentales que vive el Ecuador desde la aprobación mediante referéndum en el año 2008
de la nueva Constitución reconocida como Constitución de Montecristi”. Al respecto, este Tribunal
estima pertinente admitir dicha prueba en cuanto se ajuste al objeto definido por el Presidente en
la Resolución que ordenó recibirla (supra párr. 8), y la valora tomando en cuenta lo manifestado
por el Estado y dentro del conjunto del acervo probatorio del caso.
VI
ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
43.
En este Capítulo, la Corte se referirá, en primer lugar, a algunos hechos relevantes en
relación con los procedimientos en la jurisdicción interna que tienen relación con las violaciones
alegadas a las garantías y protección judicial. Posteriormente, se referirá a los alegatos de las
partes al respecto, y analizará las garantías del proceso a la luz del artículo 8.1 de la Convención
y la protección y tutela judicial efectiva en la ejecución de fallos, dispuestas en los artículos 25.1
y 25.2.c) de la Convención Americana.
A. Hechos Relevantes
a) Procedimiento ante el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre
44.
El 21 de diciembre de 1972 José Alfredo Mejía Idrovo ingresó al Ejército en calidad de
Subteniente27, y el 21 de diciembre de 1994 ascendió al grado de Coronel del Ejército 28. En el año
26
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 43;
Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 40, y Caso
Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 23.
27
Según lo señalado por los representantes recibió varias condecoraciones por su trabajo, fue becado y realizó el
Curso de Comando y Estado Mayor en el Ejército de la República de Brasil, donde ganó la condecoración “Medalha do
Pacificador” (expediente excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, tomo I, fs. 100 y 101).
28
Según lo señalado por los representantes, entre 1992 y 1999 fue calificado anualmente por el Consejo de
Oficiales Generales del Ejército. Recibió puntajes promedios de 20 en una escala de 20 para los criterios de “cualidades
morales”, “cualidades intelectuales-físicas” y “capacidad técnico-profesional cada año, con la excepción del 1998 cuando
ganó un promedio anual de 19.897. Las condecoraciones, diplomas y títulos del señor Mejía Idrovo fueron incluidos en los
anexos remitidos por la Comisión (anexos a la demanda, apéndice 2, tomo III, fs. 770 a 830). Cfr. Reglamento de
Condecoraciones Militares, Registro Oficial No. 2780 de 26 de noviembre de 1991 publicada en la Orden General
Ministerial No. 226 de la misma fecha (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 1 y 2, fs. 1519 a 1600).
Además los representantes señalaron que fue catedrático en la Escuela Superior de Guerra de Brasil en 1996 y una vez
que regresó de su misión en Brasil sirvió la institución en varios oficios, entre ellos Jefe de Estado Mayor de la Brigada