17 52. El 8 de abril de 2002 la Comandancia del Ejército solicitó al Presidente del Tribunal Constitucional un pronunciamiento sobre el alcance del artículo 278 de la Constitución respecto al posible reintegro del señor Mejía Idrovo a las Fuerzas Armadas y pidió una aclaratoria sobre la reparación, manifestando que “la Institución Militar al no haber sido quien emitió los Decretos Ejecutivos [mencionados], no causó ni ha causado ningún daño al Oficial Superior” 46. El señor Mejía Idrovo alegó que conoció “extraoficialmente que ha[bía] presentado una petición de aclaración de forma ilegal e injusta fuera del término de ley, por lo que [manifestó que] se pretend[ía] crear incidentes que en materia constitucional no está permitido” 47. Según la presunta víctima solicitó que no se admitiera la petición de los representantes de la Comandancia del Ejército y que volviera “por derecho y justicia a la misma situación anterior al dictado de los Decretos; esto es al servicio activo y efectivo en el grado de Coronel de Estado Mayor y calificado por el Consejo de Generales para ser ascendido al grado de General de Brigada de conformidad a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas”. 53. El 30 de mayo de 2002 el Presidente del Tribunal Constitucional emitió una Resolución en la que estableció que la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, “dejando sin efecto el acto declarado inconstitucional” y dispuso “el cumplimiento inmediato de la Resolución […], esto es, que se le reparen los daños causados al señor Coronel de E.M. en servicio pasivo José Alfredo Mejía Idrovo, mas, por el efecto irretroactivo de la Resolución, el accionante no debe ser reintegrado a las Fuerzas Armadas” 48. Según alega la presunta víctima se enteró de la decisión del Presidente del Tribunal Constitucional, sin indicar cuándo, a través de la visita del expediente con ocasión de su insistencia en que el fallo fuera ejecutado49. 54. La presunta víctima presentó una serie de escritos dirigidos al Presidente, al Tribunal Constitucional y al Pleno del mismo Tribunal a efectos de que se diera cumplimiento a la decisión del Pleno de 12 de marzo de 200250. En razón de los escritos presentados por el señor Mejía 45 Cfr. Constitución Política de Ecuador de 1998, aprobada el 5 de junio de 1998 (anexos a la demanda, anexo 8, f. 1302). El artículo 278 disponía “La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno. “Si transcurridos treinta días desde la publicación de la [R]esolución del Tribunal en el Registro Oficial, el funcionario o funcionarios responsables no la cumplieren, el Tribunal, de oficio o a petición de parte, los sancionará de conformidad con la ley”. 46 Cfr. Oficio del Comandante General de la Fuerza Terrestre dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional el 8 de abril de 2002 (anexos a la demanda, anexo 11, fs. 1320 y 1321). 47 Cfr. Comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional recibido el 26 de abril de 2002 (anexos a la demanda, anexo 12, fs. 1323 al 1324). 48 Resolución del Presidente del Tribunal Constitucional emitida el 30 de mayo de 2002 (anexos a la demanda, anexo 13, f. 1332). 49 Cfr. Comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al señor Presidente del Tribunal Constitucional presentada el 5 de junio de 2002, en el punto 2.1 se indica literalmente “no he sido notificado legalmente de esta segunda resolución [de 30 de mayo de 2002] en este caso (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, anexo 38, f. 227). 50 Cfr. Comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 2002 (anexos a la demanda, anexo 12, f. 1327); comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional recibida el 26 de abril de 2002 (anexos a la demanda, anexo 12, fs. 1323 al 1324); comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional de 7 de agosto de 2002 (anexos a la contestación de la demanda, anexo 32, tomo I, f. 223); comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional de 28 de agosto de 2002 (anexos a la demanda, anexo 20, fs. 1351 al 1353); comunicación del señor Mejía

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