18 Idrovo, el 20 de mayo de 2003 el Pleno del Tribunal Constitucional dispuso que “[e]n el caso signado con el Nro. 039-2001-TC, agréguese al expediente el escrito presentado por el Coronel José Mejía Idrovo el 22 de abril de 2003. En lo principal, las partes estén a la resolución del Pleno del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2002, notificada el 25 de los mismos mes y año. Ninguna Providencia posterior puede modificar la resolución mencionada”51. d) Acción de Incumplimiento ante la Corte Constitucional 55. El 22 de abril de 2009 el señor Mejía Idrovo interpuso ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción por incumplimiento de la Resolución del Tribunal Constitucional de 12 de marzo de 2002 en contra del Comandante General del Ejército52. 56. El 8 de octubre de 2009 la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción por incumplimiento interpuesta por el señor Mejía Idrovo, disponiendo que: La declaratoria de inconstitucionalidad trae como resultado la expulsión de la norma o instrumento jurídico catalogado como tal (inconstitucional), por lo que desde ese momento en adelante no producirá ningún tipo de efectos; sin embargo, por regla general, los efectos producidos durante el lapso comprendido entre la emergencia de la norma y su declaratoria de inconstitucionalidad, existen y no podrían ser ignoradas a no ser que se traten de efectos cuya inobservancia puede devenir a que las cosas regresen a su estado anterior. De esa manera, existen casos cuyos efectos son de tal naturaleza que es imposible retrotraerse al estado anterior; por su parte, existen otros casos cuyos efectos son de naturaleza tal que podrían retrotraerse al estado anterior. En lo que tiene relación con el caso que nos ocupa, no cabe duda de la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales, los que dieron paso a la declaración de disponibilidad y baja del oficial de las Fuerzas Armadas que, en este caso en concreto, desempeña el rol de accionante; sin embargo, la naturaleza de ese caso es aquella cuyos efectos no pueden ser ignorados y retrotraídos al estado anterior, debido a que es materialmente imposible retrotraer al estado original la situación del accionante, pues dicha posibilidad no depende de la mera voluntad o querer humano, sino de las limitaciones fácticas del mundo real. Por lo tanto, es físicamente imposible retrotraerse en el tiempo, imaginando que los hechos vuelven a su estado original, pues eso implicaría desconocer e invalidar todo tipo de hecho o acto que emergió o tuvo vida a lo largo del lapso entre la promulgación de los Decretos Presidenciales y el momento actual, es decir: los mandatos, las órdenes y las decisiones tomadas en la Fuerza Terrestre y por aquellos funcionarios militares que desempeñaron las labores correspondientes en ausencia del accionante, aunque dicha ausencia haya obedecido a cuestiones ajenas a su voluntad53. Por tanto, dispuso que: Idrovo dirigida al Presidente del Tribunal Constitucional de 10 de septiembre de 2002 (anexos a la demanda, anexo 12, tomo I, f. 1329); comunicación de los representantes dirigida al Presidente y Vocales del Tribunal Constitucional presentada el 14 de septiembre de 2007 (anexos a la demanda, anexo 40, f. 1405), y comunicación del señor Mejía Idrovo dirigida al Presidente de la República de fecha 26 de marzo de 2007 (apéndices de la Comisión, apéndice 2, tomo II, f. 764). 51 Cfr. Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de mayo de 2003 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, f. 1368). 52 Cfr. Escrito del señor Mejía Idrovo dirigido a la Corte Constitucional del Ecuador el 22 de abril de 2009 (anexos al escrito de argumentos y solicitudes, anexo 57, fs. 1865 al 1878); comunicación de Xavier Mejía a la Corte Constitucional del Ecuador del 25 de agosto de 2009 (anexos al escrito de argumentos y solicitudes, anexo 59, fs. 1884 y 1885), y comunicación de Xavier Mejía a la Corte Constitucional sellada como recibida por la Corte Constitucional el 14 de agosto de 2009 (anexos al escrito de argumentos y solicitudes, anexo 59, fs. 1886 y 1887). 53 Sentencia No. 0013-09-SIS-CC de la Corte Constitucional del Ecuador de 8 de octubre de 2009 (anexos al escrito de argumentos y solicitudes, anexo 60, fs. 1889 al 1897).

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