19 a) La reincorporación del accionante a la situación profesional que ostentaba dentro de la Fuerza Terrestre, a la fecha inmediatamente anterior a la expedición de los decretos ejecutivos declarados inconstitucionales. b) El reconocimiento de sus derechos patrimoniales consistentes en el pago de todos los emolumentos que le corresponden de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables y que haya dejado de percibir desde la declaratoria de inconstitucionalidad, hasta la fecha de su efectiva reincorporación a las mismas; c) Impulsar las acciones administrativas y judiciales para hacer efectivo el derecho de repetición a favor del Estado, por los valores que el mismo desembolse como consecuencia del incumplimiento de la Resolución del ex-Tribunal Constitucional54. 57. El 9 de noviembre de 2009 el Comandante General del Ejército remitió al Presidente de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo para la reincorporación del señor Mejía Idrovo al servicio activo, con la finalidad de dar cumplimiento a la referida sentencia55 (supra párr. 56). Mediante Decreto Ejecutivo en el Suplemento No. 504 del Registro Oficial No. 302, del 18 de octubre de 2010, el señor Mejía Idrovo fue reincorporado al servicio activo como Coronel del Ejército56. 58. La presunta víctima solicitó a la Corte Constitucional que aclare y amplíe la Sentencia de Incumplimiento, principalmente en lo que se refiere al ascenso a los grados inmediatos superiores de acuerdo a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas 57. El 11 de marzo de 2010 la Corte Constitucional negó la ampliación y aclaración solicitada y señaló que la reincorporación debe darse “en las condiciones que se encontraba al momento de la expedición de los Decretos Ejecutivos declarados inconstitucionales […], es decir, su reincorporación al Grado de Coronel”58. Asimismo, solicitó información al Ministro de Defensa Nacional y al Comandante General del Ejército sobre las acciones adoptadas para dar fiel cumplimiento a lo ordenado. e) Nueva calificación ante el Consejo de Generales de las Fuerzas Armadas 59. El 23 de marzo de 2011 el Presidente del Consejo de Oficiales Generales comunicó al señor Mejía Idrovo que dicho Consejo resolvió calificarlo como “no apto para el ascenso al grado de General de Brigada”59, aplicando lo dispuesto en el artículo 76 literal f)60 de la Ley de Personal. El 54 Sentencia No. 0013-09-SIS-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, supra nota 53. 55 Cfr. Según el Estado mediante oficio No. 2009-1199-DJFT el Comandante General del Ejército remitió a la Presidencia de la República el proyecto de Decreto Ejecutivo para la reincorporación del señor Mejía Idrovo al servicio activo (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, escrito de alegatos finales del Estado, tomo III,, f. 538). 56 Cfr. Decreto de Re incorporación del coronel José Mejía Idrovo publicado el 18 de octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial No. 504 (anexos al escrito de alegatos finales del Estado, tomo I, f. 423). 57 Cfr. Recurso de Aclaración y Ampliación de la Sentencia No. 0013-09-SIS-CC emitida por el Pleno de la Corte -sin fecha-, presentado el 30 de octubre de 2009 (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 61, f. 1898). 58 Cfr. Sentencia de Aclaración y Ampliación de la Sentencia No. 0013-09-SIS-CC de la Corte Constitucional de 8 de octubre de 2009 emitida por la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2010 (anexos al escrito de alegatos finales de los representantes, anexo 2, fs. 777 al 779). 59 Cfr. Oficio N. 2011-0046-SCOGFT del 22 de marzo de 2011 (anexos al escrito de alegatos finales de los representantes, anexo 3, fs. 781 al 790). 60 “El militar será puesto en disponibilidad, por una de las siguientes causas […] (f) Por haberse dictado en su contra auto motivado a auto de llamamiento a juicio plenario, por infracciones militares o comunes una vez ejecutoriados.

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