30 105. La Corte considera que la ejecución de las sentencias debe ser regida por aquellos estándares específicos que permitan hacer efectivos los principios, inter alia, de tutela judicial, debido proceso, seguridad jurídica, independencia judicial, y estado de derecho. La Corte concuerda con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al considerar que para lograr plenamente la efectividad de la sentencia la ejecución debe ser completa, perfecta, integral 84 y sin demora85. 106. Asimismo, el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 86. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias sin que exista interferencia por los otros poderes del Estado87 y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia88. La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben atender las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución 89. 107. En el presente caso el señor Mejía Idrovo interpuso en el 2001 el recurso de inconstitucionalidad que atendió parte de sus pretensiones mediante sentencia de 12 de marzo de 2002 emitida por el Tribunal Constitucional (supra párrs. 48 y 49). Luego de la emisión de su 84 Cfr. T.E.D.H., Caso Matheus versus Francia, n° 62740/01, Sentencia del 31.03.2005, párr. 58; y T.E.D.H., Caso Sabin Popescu versus Romania, n° 48102/99, Sentencia del 2.03.2004, párrs. 68 y ss. Según los estándares elaborados por el Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), un Órgano Consultivo del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las materias relativas a la independencia, la imparcialidad, y la competencia profesional de los jueces, “la ejecución de las decisiones de justicia debe ser equitativa, rápida, efectiva y proporcionada” (Cfr. Opinión no. 13 (2010) on the role of judges in the enforcement of judicial decisions, disponible en inglés, francés y polonés al siguiente enlace: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?Ref=CCJE(2010)2&Language=lanEnglish&Ver=original&BackColorInternet=DBDCF2 &BackColorIntranet=FDC864&BackColorLogged=FDC864, último acceso 1 de julio de 2011. 85 Cfr. T.E.D.H., Caso Cocchiarella versus Italia (GC), n° 64886/01, Sentencia del 29.03.2006, párr. 89; y T.E.D.H., Caso Gaglione versus Italia, n° 45867/07, Sentencia del 21.12.2010, párr. 34. A la luz de la jurisprudencia consolidada de la T.E.D.H., el retraso en la ejecución de la decisión de justicia puede constituir una violación del derecho a ser juzgado dentro un plazo razonable protegido por el artículo 6 párr. 1 de la CEDH ya que dicha ejecución “debe ser considerada parte integrante del proceso a los fines del artículo 6 (traducción de esta Corte)”. Cfr. T.E.D.H., Caso Hornsby versus Greece, n° 18357/91, Sentencia del 19.03.1997, párr. 40; y T.E.D.H., Casos Di Pede versus Italia y Zappia versus Italia, n° 15797/89 y 24295/94, Sentencia del 26.09.1996, párr. 16 y 20 respectivamente. “Un retraso en la ejecución de una decisión puede ser justificado en circunstancias particulares. Sin embargo, en ningún caso este retraso podrá comprometer la esencia del derecho protegido por el artículo 6” (traducción libre de la Secretaría de la Corte). Cfr. T.E.D.H., Caso Jasiūnienė versus Lithuania, n° 41510/98, Sentencia del 6.03.2003, párr. 27. 86 Cfr. Opinion no. 13 (2010) on the role of judges in the enforcement of judicial decisions, cit., conclusiones, H), supra nota 84. 87 Cfr. Opinion no. 13 (2010) on the role of judges in the enforcement of judicial decisions, cit., conclusiones, F), supra nota 84. Ver también Matheus versus Francia, supra nota 84, párrs. 58 y ss; y Cabourdin versus France, nº 60796/00, sentencia del 11 abril 2006, párrs. 28-30. 88 Es decir que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva. 89 La Corte Europea ha establecido en el Caso Inmobiliare Saffi versus Italia: “Si se puede admitir en principio que los Estados intervengan en un procedimiento de ejecución de una decisión de justicia, tal intervención no puede tener como consecuencia práctica que se impida, invalide o retrase de manera excesiva la ejecución en cuestión y menos aún que se cuestione el fondo de la decisión” (traducción libre de la Secretaría de la Corte). Cfr. T.E.D.H., Caso Inmobiliare Saffi versus Italia, n° 22774/93, Sentencia del 28.07.1999, párr. 74.

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