37 de la sentencia por el organismo de control constitucional”, así como por los sufrimientos derivados de la denegación de justicia en perjuicio de su familia. No obstante, la Corte ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en la demanda y en el informe de la Comisión según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante esta Corte104. Por tanto, siendo que los familiares del señor Mejía Idrovo no fueron señalados como víctimas, la Corte no puede acreditarlos como parte lesionada en el presente caso. B. Medidas de reparación integral: restitución y satisfacción 132. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión pública 105. 133. que: La Corte toma en cuenta que durante la audiencia pública el señor Mejía Idrovo manifestó [L]a situación fue indignante en razón de que nosotros los que hemos escogido esta profesión, la carrera militar, es de mística, de ideales y de objetivos, es un plan de vida que nosotros nos trazamos como cualquier otra profesión, y al haber desplegado grandes esfuerzos, puesta en evidencia todas mis capacidades […] esto me ha producido un desequilibrio, inclusive problemas con la familia que hasta ahora no lo hemos podido superar, yo me he sentido prácticamente indefenso, mi salud se ha quebrantado terriblemente, […] y todo esto me ha provocado porque lamentablemente no ha habido la voluntad por parte de las autoridades de cumplir una sentencia interna, y que lamentablemente, yo inclusive como víctima había, ante las autoridades, pedido y suplicado que se solucione internamente para que la imagen del Estado, del Ecuador, de mi patria, no se vea en forma negativa ante sentencias internacionales, pero hasta la fecha lo único que he conseguido es el desacato y el incumplimiento de las sentencias que estaban a mi favor. 134. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación106. No obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, en vista de las afectaciones al señor Mejía Idrovo, derivado de las alteraciones a sus condiciones y proyecto de vida, expectativas de desarrollo profesional, y las restantes consecuencias de orden inmaterial sufridas como consecuencia de la violaciones de los artículos 25.1 y 25.2c) de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de la víctima, la Corte estima pertinente fijar las siguientes medidas. 1. Restitución 135. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado que “adopte las acciones que sean necesarias para que se realice el procedimiento de ascenso como lo ordena la Corte Constitucional, es decir que una vez que ha cumplido con los requisitos establecidos en la ley como lo señaló el Tribunal Constitucional, proceda de acuerdo a la legislación militar y el 104 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr 98; Caso Gomes Lund y otros Vs. Brasil, supra nota 9, párr. 78, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 28. 105 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra nota 99, párr. 84; Caso de Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas, supra nota 98, párr. 125, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 106. 106 Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No. 29, párr. 56; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 132, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 135.

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