40 equidad el monto de la indemnización por concepto de daños materiales y inmateriales en uso de sus amplias facultades en esta materia. 148. Los representantes solicitaron a la Corte que acoja el monto ofrecido 108 “por el propio Estado” de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos) y disponga que el Estado pague a la víctima dicho valor, a lo cual “deberá aumentarse tan solo la diferencia resultante entre junio de 2009 y octubre 2010 [en que el señor Mejía Idrovo] fue reincorporado al servicio activo”. Los representantes subrayaron que el Estado no ha cumplido con el punto dos de la sentencia de la Corte Constitucional de octubre 2009, ya que el Estado efectuó un pago de US$570.772,68 (quinientos setenta mil setecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y ocho centavos), “sin embargo no [especificó] que dicho pago no se realizó a favor de la víctima como lo ordenó la sentencia, si no que lo realizó a favor del [Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Ecuador (en adelante “ISSFA”)]. Asimismo, los representantes pidieron a la Corte que “en equidad fije el monto que por concepto de reparación patrimonial y extra patrimonial deben recibir los familiares de la víctima”. 149. El Estado alegó que la presunta víctima “de una manera sistemática se ha negado a reconocer los esfuerzos del Estado en relación a una potencial reparación”. Agregó que “el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como también la Procuraduría General del Estado en el ámbito específico de sus competencias, han recibido la negativa del señor Mejía Idrovo para aceptar los montos calculados por las entidades correspondientes”. El Estado afirmó que “a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el ISSFA, y el Ministerio de Defensa Nacional realizó y realiza actualmente los mayores esfuerzos para reparar al ciudadano Mejía Idrovo siguiendo el tenor de la resolución de la Corte Constitucional” y que “se comprometió con la Corte Interamericana en el sentido de informar […] del proceso de liquidación en el ISSFA. A este propósito, el Estado manifestó que “se dispuso la conformación de una Comisión Multidisciplinaria […] que se ha reunido por tres ocasiones a fin de establecer el monto total indemnizatorio cuyo valor final ascendió a US$358.033,59” (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos). Consideraciones de la Corte 150. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 109. Asimismo, la Corte ha desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. En el presente caso es comprensible la existencia de daños de carácter material como inmaterial. 151. En noviembre de 2009 el Estado remitió a la Comisión Interamericana tres notas técnicas (notas Nos. 06054 y 10391 de 13 de noviembre de 2009 y nota No. 10529 de 23 de noviembre de 2009) en las que señaló que por concepto de indemnizaciones corresponde al Coronel Mejía Idrovo la suma de US$358.033,58 (de la cual US$194.895,81 corresponde a daño material y US$163.137,58 corresponde a daño inmaterial) calculados a junio de 2009. Según las 108 Al respecto adjuntó diversos documentos de respaldo correspondientes (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 70, 71 y 72, fs. 1983 a 2000). 109 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, nota 91, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 128.

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