RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
EN EJERCICIO PARA EL PRESENTE CASO
DE 2 DE JULIO DE 2015
CASO ÁNGEL ALBERTO DUQUE VS. COLOMBIA
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de
los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de
excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante
“Colombia” o “el Estado”) así como los escritos de observaciones a las excepciones
preliminares presentados por la Comisión y los representantes.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por parte de la
Comisión y del Estado.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
Ejercicio para el Presente caso (en adelante “el Presidente”), de 5 de mayo de 2015 sobre el
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos, se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento
del Tribunal.
2.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y
contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes.
El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participa en el
presente caso de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de
conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la
Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.