27 de las actividades económicas comunes y en la venta de los productos. Las dos organizaciones mantenían alguna relación de hecho con el MST, con el cual compartían el objetivo común de promover la reforma agraria72. 1.i) Interceptación y divulgación de las conversaciones telefónicas 89. En un escrito de fecha 28 de abril de 1999 el Sub-comandante y Jefe del Estado Mayor de la Policía Militar, coronel Valdemar Kretschmer (en adelante el “coronel Kretschmer”), solicitó al entonces Secretario de Seguridad Pública del estado de Paraná, Cândido Martins (en adelante también el “ex secretario de seguridad” o “el ex secretario”), que hiciera gestiones ante el Juzgado de Derecho de la Comarca de Loanda (en adelante “Juzgado de Loanda”) para “realiza[r] la interceptación y monitoreo de comunicaciones telefónicas de las líneas de COANA, nº (044) 462-14[XX] y (044) 46213[XX]”. Consta en dicho escrito una autorización, con fecha de ese mismo día, del ex secretario de seguridad para que el coronel Kretschmer presente el requerimiento ante el Juzgado competente73 (infra párr. 99). 90. El 5 de mayo de 1999, el mayor Waldir Copetti Neves, Jefe del Grupo Águila de la Policía Militar de Paraná (en adelante el “mayor Neves”), presentó al Juzgado de Loanda una solicitud de interceptación y monitoreo de la línea telefónica No. (044) 462-14XX, instalada en la sede de COANA, “en virtud de fuertes evidencias de estar siendo utilizada por líderes del MST para prácticas delictivas”. La solicitud mencionaba supuestos indicios de desviaciones por parte de la directiva de COANA de recursos financieros concedidos a través del Programa Nacional de Agricultura Familiar (PRONAF) y del Programa de Crédito Especial para la Reforma Agraria (PROCERA), a los trabajadores del 72 En sus declaraciones, Arlei José Escher, Delfino José Becker y Pedro Alves Cabral afirmaron que “no tiene[n] conocimiento del vínculo específico de [COANA] o ADECON con el Movimiento Sin Tierra”. Sin embargo, los dos últimos afirmaron, respectivamente, que “las dos [organizaciones] apoyan la reforma agraria” y que “son integradas por los asentados, quienes provinieron del MST”. Asimismo, Celso Aghinoni señaló que COANA y ADECON están compuestas por ex trabajadores sin tierra que fueron asentados y tuvieron sus propiedades rurales regularizadas, y que las organizaciones ponen a la disposición del MST su estructura física, como oficina, teléfono y vehículo, pues también apoyan la reforma agraria. Cfr. Declaración rendida por Arlei José Escher ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008 (Expediente de fondo, Tomo III, folio 966); declaración rendida por Delfino José Becker ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008 (Expediente de fondo, Tomo III, folio 968); declaración rendida por Pedro Alves Cabral ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008 (Expediente de fondo, Tomo III, folio 970), y declaración rendida por Celso Aghinoni en la audiencia pública, supra nota 66. Aunado a ello, la Corte nota que otros elementos indican una relación entre COANA, ADECON y el MST: a) Marli Brambilla Kappaum declaró que “la cooperativa no está desvinculada del [MST], pero actúa a partir del momento en que […] se crea el Asentamiento, [organizando la producción de los asentados]”; b) el Estado afirmó en la audiencia pública del presente caso que “en Paraná el ochenta por ciento de las familias asentadas tiene vínculos con el MST”; c) la solicitud de interceptación telefónica de fecha 3 de mayo de 1999 afirma que los dirigentes de COANA son líderes del MST; d) éste fue co-peticionario de la denuncia ante el Ministerio Público por la interceptación telefónica y la divulgación de las cintas; e) la sentencia que absolvió al entonces Secretario de Seguridad Pública mencionó que COANA y ADECON eran entes vinculados al MST, y f) el coronel Valdemar Kretschmer, la jueza Elisabeth Khater y la fiscal Nayani Kelly Garcia declararon en el mismo sentido. Cfr. respectivamente, declaración rendida por Marli Brambilla Kappaum ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 69, folio 981; alegatos orales del Estado en la audiencia pública celebrada el 3 de diciembre 2008 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; solicitud de interceptación telefónica de fecha 3 de mayo de 1999, supra nota 66, folios 2131 y 2132; representação criminal presentada ante el Ministerio Público el 19 de agosto de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folios 1212 a 1227); Decisión de la Segunda Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 14 de octubre de 2004, supra nota 27, folio 112; declaración del coronel Kretschmer de 4 de octubre de 1999, en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 1315); Oficio nº 74/99-g.j. de 18 de noviembre de 1999 suscrito por la jueza Elisabeth Khater, en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 1518), y testimonio de Nayani Kelly Garcia de 13 de mayo de 2000, en el marco de la investigación penal No. 82.561-5 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 3, folio 1560). 73 Cfr. Solicitud de interceptación telefónica de 28 de abril de 1999 en el marco del Pedido de Censura No. 41/99 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Anexo 10, folios 2161 y 2162).

Seleccionar párrafo de destino3