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proceso penal o investigación policial; v) las decisiones que autorizaron los pedidos no
fueron fundadas, y vi) el Ministerio Público no fue notificado del procedimiento.
Asimismo, la fiscal manifestó que tales hechos “evidencian que la diligencia no tenía el
objetivo de investigar y elucidar la práctica de crímenes, sino monitorear los actos del
MST, es decir, tenía un carácter estrictamente político, en total falta de respeto al
derecho constitucional a la intimidad, a la vida privada y a la libre asociación”. En
consecuencia, el Ministerio Público requirió al Juzgado de Loanda que declarara la nulidad
de las interceptaciones realizadas, y la inutilización de las cintas grabadas94.
103. El 18 de abril de 2002 la jueza Khater “[r]echaz[ó] ‘in totum’ el parecer [del
Ministerio Público], toda vez que no resultó probada la ilegalidad de las interceptaciones
telefónicas […]. Sin embargo, a fin de evitar dilaciones”, ordenó la incineración de las
cintas, lo que ocurrió el 23 de abril de 200295.
104. Luego de la destrucción de las cintas, el abogado de COANA y ADECON solicitó y
se le concedió la autorización para obtener una copia integral de los autos del pedido de
censura en tres ocasiones distintas96.
1.ii) Acciones legales y marco normativo
a) Investigación y acción penal
105. El 19 de agosto de 1999 el MST y la CPT presentaron al Ministerio Público una
representação criminal en contra del ex secretario de seguridad, la jueza Khater, el
coronel Kretschmer, el mayor Neves y el sargento Silva, solicitando la investigación de
sus conductas por la posible comisión de los crímenes de usurpación de la función
pública, interceptación telefónica ilegal, divulgación de secreto de justicia y abuso de
autoridad 97 . El Ministerio Público envió la notitia criminis al Tribunal de Justicia y se
instauró la investigación criminal No. 82.516-5, conforme a lo requerido en la
representação criminal 98 . El 6 de octubre de 2000 el Tribunal de Justicia emitió la
decisión No. 4745 del Órgano Especial, ordenando el archivo de la investigación contra
los funcionarios públicos mencionados en cuanto a la interceptación telefónica, y el envío
de los autos a un juzgado de primera instancia para el análisis de la conducta del ex
secretario de seguridad en relación con la divulgación de los diálogos interceptados. En
dicho fallo el Tribunal de Justicia consideró que los equívocos en los que incurrió la jueza
Khater, configurarían, en un primer análisis, faltas funcionales99 (infra párr 201).
94
Cfr. Escrito del Ministerio Público de 8 de septiembre de 2000, supra nota 84, folios 2216 a 2220.
95
Cfr. Decisión de la jueza Khater de 18 de abril de 2002 en el marco del pedido de censura No. 41/99
(Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2221), y Auto de incineración
de las cintas grabadas de 23 de abril de 2002 en el marco del Pedido de Censura No. 41/99 (Expediente de
anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 2222).
96
Cfr. Solicitudes de copias integrales del expediente del Pedido de Censura de 6 de diciembre de 2002, y de
2 y 5 de abril de 2004 (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Anexo 10, folios 2223 a 2225).
97
Cfr. Representação criminal presentada ante el Ministerio Público el 19 de agosto de 1999, supra nota 72,
folios 1212 a 1227.
98
Cfr. Investigación penal No. 82.516-5 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo
3, folios 1303 y 1304).
99
Cfr. Decisión No. 4745 del Órgano Especial del Tribunal de Justicia del estado de Paraná de 6 de octubre
de 2000, supra nota 27, folios 98 a 107.
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