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c) Procedimiento administrativo
110. El 17 de noviembre de 1999 se interpuso una denuncia administrativa contra la
jueza Khater, que se tramitó bajo el expediente No. 1999.118105, por medio de la cual
daba cuenta, entre otros asuntos, de la conducta de la jueza en el marco del pedido de
censura 108 . El 28 de septiembre de 2001, la Corregedoria-Geral da Justiça 109 resolvió
varias denuncias administrativas interpuestas contra la jueza Khater, entre ellas la
relativa al presente caso 110 . El órgano corregidor estimó que dicha “cuestión fue
apreciada con ocasión del juzgamiento de la Investigación Criminal No. 85516-2, cuya
decisión […] entendió que no hubo configuración de los crímenes de usurpación de la
función pública, abuso de autoridad y crimen de responsabilidad imputados a la [jueza
Khater] y otros” y ordenó su archivo111. Posteriormente, atendiendo a la recomendación
del Informe de Fondo No. 14/07 aprobado por la Comisión Interamericana, la Secretaría
Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República envió el caso para su
revisión al Consejo Nacional de Justicia (CNJ) 112 , el cual rechazó dicha solicitud por
entender que “la acción penal trató la materia […] sin dejar otro [asunto pendiente] para
la actuación [del órgano corregidor en sede] administrativa, queda[ndo] evidente la
ausencia de interés en este procedimiento”113.
d) Acciones civiles
111. El 4 de mayo de 2004 y el 15 de mayo de 2007 los señores Arlei José Escher y
Dalton Luciano de Vargas, respectivamente, interpusieron acciones civiles de reparación
de daños inmateriales contra el estado de Paraná. Aún no se ha dictado sentencia
definitiva respecto de dichos procesos. No obstante, la acción civil interpuesta por Dalton
Luciano de Vargas fue decidida en primera instancia el 9 de agosto de 2007 y
considerada improcedente. El señor Vargas interpuso un recurso de apelación contra esa
decisión114.
e) Marco normativo
108
Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001 (Expediente de anexos a la
contestación de la demanda, Tomo V, Anexo 21, folio 3195).
109
Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folios
3194 y 3198.
110
Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio
3198.
111
Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio
3195.
112
El Conselho Nacional de Justiça es el órgano constitucional que tiene competencia para supervisar
administrativa y financieramente al Poder Judicial y el debido cumplimiento de sus deberes institucionales por
parte de los jueces. Escrito de alegatos finales del Estado (Expediente de Fondo, Tomo IV, folio 1802).
113
Parecer del Conselho Nacional de Justiça de 30 de mayo de 2008 (Expediente de anexos a la contestación
de la demanda, Tomo VIII, Anexo 25, folio 3694).
114
Cfr. Movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Arlei José
Escher (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 9, folio 2127); movimiento
procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Dalton Luciano de Vargas
(Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 8, folio 2125); Sentencia de la 4ª Vara
da Fazenda Pública de Curitiba de 9 de agosto de 2007 en el marco de la acción civil presentada por Dalton
Luciano de Vargas (Expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 3, folio 382).
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