53 alegados y trajo consigo el monitoreo de las actividades de los integrantes de tales asociaciones. 179. Por otra parte, Arlei José Escher, en su declaración sostuvo que “la divulgación denigró su persona y la asociación [en] que participaba. [I]nclusive creó conflictos y dudas dentro de [COANA] y ADECON”, y que además “tuvo gran efecto [en las actividades de las mismas,] pues éstas fueron paralizadas [y] los proyectos fueron interrumpidos”. Señaló que “tiene miedo de prestar testimonio y que las persecuciones se reinicien”161. Por su parte, Delfino José Becker declaró “que no sabe si las actividades de ADECON y COANA fueron o no afectadas por la divulgación, sin embargo, [ésta] afectó la imagen de las entidades”162. A su vez, Pedro Alves Cabral en su declaración afirmó “[q]ue en virtud de esas divulgaciones fue bastante afectada su vida personal y profesional, habiendo sido perseguido, inclusive por la policía [y que fue] preso después de los hechos, pero no fue condenado. [L]a divulgación causó miedo a los agricultores miembros de la cooperativa” y “las actividades de ADECON y COANA fuero[n] afectadas en la época, h[ubo] miedo y temor”163. En el mismo sentido, Marli Bambrilla Kappaum declaró que “tiene miedo de prestar testimonio pues [en virtud de los hechos del caso] pasó a no confiar en el Estado”, y que las divulgaciones “d[ieron] la impresión de que [las asociaciones] serían […] organizaciones creadas para practicar crímenes” 164 . Finalmente, Celso Aghinoni declaró ante la Corte que la imagen de las asociaciones fue perjudicada, que “todos empezaron a ver[los] como bandidos, como terroristas”; que los proyectos dentro de la cooperativa para beneficiar la producción “qued[aron] paralizado[s] durante cinco años, hasta que […] pudieron readquirir la confianza […] de las empresas, lo[s] banco[s] y las propias organizaciones del gobierno, [por lo que] tuvi[eron] un perjuicio moral y económico muy grande”; que “había una persecución sistemática de la policía civil y militar [a los integrantes de las asociaciones]”, y que luego de los hechos él “evita[ba] decir que […] era miembro de COANA”165. 180. La Corte no cuenta con otros elementos que le permitan considerar probadas las persecuciones ni los daños materiales alegados por los representantes, tales como la pérdida de ingresos o posibilidades de créditos de las organizaciones como consecuencia de los hechos mencionados. No obstante, las declaraciones de los testigos antes citados demuestran de manera consistente que cuando dichas personas tomaron conocimiento de la interceptación y de la divulgación de sus conversaciones telefónicas, sufrieron temor intenso y, por otra parte, la divulgación causó problemas entre los asociados y agricultores vinculados a COANA y ADECON, además de afectar la imagen de dichas entidades. Por su parte, el Estado realizó observaciones respecto del contenido de algunas de las declaraciones indicadas, las cuales se refieren a otros aspectos de dichas manifestaciones166. En consecuencia, el Tribunal encuentra acreditado que el monitoreo de las comunicaciones telefónicas de las asociaciones sin que fueran observados los requisitos de ley, con fines declarados que no se sustentan en los hechos ni en la 161 Declaración de Arlei José Escher rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 72, folio 697. 162 Declaración de Delfino José Becker rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 72, folio 969. 163 Declaración de Pedro Alves Cabral rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 72, folio 971. 164 Declaración de Marli Brambilla Kappaum rendida ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008, supra nota 69, folio 982. 165 Declaración rendida por Celso Aghinoni en la audiencia pública, supra nota 66. 166 Cfr. supra nota 57.

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