61 indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia del estado de Paraná en cuanto a los indicios sobre la autoría de la entrega de las cintas grabadas a la prensa, cuya sospecha recaía particularmente sobre un policía militar, no fueron realizadas diligencias para aclarar esos hechos y, en su caso, sancionar a los responsables, pese a lo establecido en el artículo 10 de la Ley No. 9.296/96 y al hecho de que el crimen de quebranto de secreto de justicia debía ser investigado de oficio por el Estado. 206. Ante ello, la Corte señala que la falta de respuesta estatal es un elemento determinante al valorar si se han incumplido los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, pues tiene relación directa con el principio de efectividad que debe caracterizar el desarrollo de tales investigaciones183. En el presente caso, las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las previsiones consagradas en los artículos mencionados concernientes al deber de investigar (infra párr. 214). 3) Procedimiento administrativo 207. El 17 de noviembre de 1999 se inició un procedimiento administrativo en contra de la jueza Khater que culminó en la emisión de la resolución de 28 de septiembre de 2001 por la Corregedoria-Geral da Justiça (supra párr. 110). En la mencionada resolución se dispuso que la “cuestión [de las faltas administrativas en que habría incurrido la jueza Khater] ya quedó decidida en el fallo del […] Órgano Especial (No. 4745 – Investigación Criminal No. 82.516-5 […]), no habiendo otra falta residual a investigar que justifique la continuidad del procedimiento disciplinario, exigiendo, por tanto, su archivo”184. 208. La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”185 . En términos generales, el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática186. Lo mismo puede afirmarse en el presente caso respecto de la decisión administrativa sobre la responsabilidad funcional de la jueza. La Corte ha señalado anteriormente que las disposiciones del artículo 8.1 se aplican a las decisiones de órganos administrativos, “deb[iendo éstos] cumplir con aquellas garantías destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria” 187 ; por ello, tales decisiones deben estar debidamente fundamentadas. 209. El Tribunal considera que la Corregedoria-Geral da Justiça debió motivar su decisión respecto de la ausencia de faltas funcionales atribuidas a la jueza Khater que se mencionaban en la investigación penal de la interceptación y grabación de las conversaciones telefónicas, y no limitarse a señalar que los hechos ya habían sido analizados por el Tribunal de Justicia del estado de Paraná, cuando precisamente dicho 183 Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 115; Caso Heliodoro Portugal, supra nota 170, párr. 157, y Caso Ticona Estrada y otros, supra nota 170, párr. 95. 184 Cfr. Decisión de la Corregedoria-Geral da Justiça de 28 de septiembre de 2001, supra nota 108, folio 3195. 185 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr 107; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 136, párr. 77, y Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 152. 186 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 136, párr. 77 y Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 152. 187 Cfr. Caso Claude Reyes y otros, supra nota 175, párr. 119.

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