72 253. Ni la Comisión ni el Estado presentaron alegatos adicionales al respecto. 254. La Corte es competente para ordenar a un Estado que deje sin efecto una ley interna cuando sus términos sean violatorios de los derechos previstos en la Convención y, por ello, contrarios al artículo 2 del mismo tratado, lo que no fue alegado ni demostrado por los representantes en el presente caso. Con base en lo expuesto, el Tribunal no acoge la solicitud formulada por los representantes. d) Costas y gastos 255. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana206. 256. La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que ordenara al Estado “el pago de las costas y gastos razonables y necesarios debidamente probados, […] originado[s en] la tramitación del presente caso tanto en el ámbito interno como ante el Sistema Interamericano”. 257. Los representantes, en su escrito de alegatos finales, requirieron a la Corte que ordene al Estado pagar las costas de la tramitación interna e internacional del caso por un monto de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada víctima. 258. El Estado alegó que ninguno de los procesos en el ámbito interno generó gastos a las víctimas, pues en el ámbito civil, ellas eran beneficiarias de justicia gratuita y en la esfera penal, los procedimientos no implicaron gastos ya que fueron llevados adelante por impulso estatal, independiente de la actividad de los particulares. En ese sentido, aseveró que ni la Comisión ni los representantes presentaron comprobantes de costas y gastos en los momentos procesales oportunos. El Estado rechazó la necesidad de un pago por concepto de costas y gastos. 259. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”207. Los representantes de las víctimas en su escrito de solicitudes y argumentos no aportaron documentos que los comprobaran. Asimismo, la Corte aprecia que los representantes de las víctimas no refutaron los alegatos del Estado en relación con el beneficio de gratuidad de justicia en el plano interno. Más aún, de la prueba que consta en el expediente se desprende que las víctimas que interpusieron acciones civiles obtuvieron ese beneficio208. En relación con los procesos penales y administrativos, la Corte advierte que fueron impulsados por órganos estatales. En el ámbito internacional, conforme lo señalaron los representantes, tampoco incurrieron en erogaciones a título de asistencia jurídica, visto que actuaron pro bono. Sin embargo, la Corte también advierte que los representantes de las víctimas 206 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 191, párr. 79; Caso Ríos y otros, supra nota 18, párr. 407, y Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 417. 207 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra nota 185, párr. 275; Caso Ticona Estrada, supra nota 170, párr. 180, y Caso Tristán Donoso, supra nota 9, párr. 215. 208 Cfr. Movimiento procesal referente a la acción civil de reparación de daños presentada por Arlei José Escher, supra nota 114, folio 2127 y Sentencia de la 4ª Vara da Fazenda Pública de Curitiba de 9 de agosto de 2007, supra nota 114, folio 1933.

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