75 5. El Estado no incumplió la cláusula federal establecida en el artículo 28 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los señores Arlei José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, en los términos de los párrafos 218 a 220 de la presente Sentencia. Y DISPONE, por unanimidad, que: 6. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 7. El Estado debe pagar a los señores Arlei José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, el monto fijado en el párrafo 235 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 260 a 264 de este Fallo. 8. El Estado debe publicar en el Diario Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia circulación en el estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI a XI, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la presente Sentencia, así como debe publicar íntegramente el presente Fallo en una página web oficial del Estado federal y del estado de Paraná. Las publicaciones en los periódicos y en Internet deberán realizarse en los plazos de seis y dos meses, respectivamente, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 239 de la misma. 9. El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos del párrafo 247 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar el monto fijado en el párrafo 259 de la presente Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 260 a 264 de este Fallo. 11. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Los Jueces Sergio García Ramírez y Roberto de Figueiredo Caldas hicieron conocer a la Corte sus votos concurrentes y razonados, los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español, en portugués y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 6 de julio de 2009. 77

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