-10propuesta que fuera […] realizada por los representantes legales de las víctimas,
Tierraviva, en el sentido de ofrecer un espacio gratuito a favor del Estado en la radio
Pa’i Puku”.
49.
Que los representantes sostuvieron que “[e]s un avance en el cumplimiento
de la [S]entencia el que el Estado haya resuelto dar cumplimiento a parte del punto
reparatorio número 13”. Agregaron que no se “ha realizado la publicación escrita en
un diario de circulación nacional”.
50.
Que la Comisión indicó que valora positivamente lo informado por el Estado.
51.
Que la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a este
punto, en lo que respecta a la publicación en el diario oficial. La Corte queda a la
espera de información relativa a la publicación en el diario de circulación nacional.
De otra parte, valora el acuerdo al que llegaron el Estado y los representantes sobre
la transmisión radial de las partes pertinentes de la Sentencia, y recuerda al Estado
que, conforme a la Resoluci��n de 2 de febrero de 2007, deberá proporcionar a la
Corte las respectivas constancias por escrito de la radio utilizada, los horarios de
transmisión, el número de transmisiones y el idioma de las mismas. De igual
manera, el Estado deberá remitir una grabación de alguna de las transmisiones, una
trascripción de ésta y, en caso de haber sido realizada en un idioma distinto al
español, una traducción de la trascripción.
*
*
*
52.
Que los representantes afirmaron “que hay una coordinación inexistente por
parte de las dependencias del Estado para cumplir cabalmente la Sentencia”.
53.
Que en el transcurso de la audiencia pública el Estado indicó que se
compromete a “formar una comisión […] por un Decreto Presidencial para poder
llevar adelante las políticas públicas […] sobretodo en la parte indígena”.
54.
Que el Tribunal valora positivamente el ofrecimiento del Estado de nombrar
una comisión. Asimismo, la Corte recuerda que la obligación convencional de los
Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a
todos los poderes y órganos estatales14.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones
y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
14
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 2, párr. 60; Caso Gómez
Palomino Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, considerando séptimo, y Caso García Asto y
Ramírez Rojas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, considerando sexto.