-8alto riesgo y no ha adoptado las medidas preventivas suficientes para evitar pérdida
de vidas”. A la presente fecha esta conclusión de la Corte no ha variado. Paraguay
continúa incumpliendo sus compromisos internacionales.
32. Que de acuerdo a la Sentencia, el Estado debe entregar a las víctimas
“alimentos en calidad y cantidad suficientes”. Que en tal sentido, el régimen de
alimentación que el Estado debe prever tiene que aportar “una combinación de
productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el
mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las
necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo
y la ocupación”12. Que conforme a la información aportada, no controvertida por el
Estado, los alimentos entregados mensualmente a las víctimas son suficientes para
21 días; que un alto porcentaje de los niños de la Comunidad tienen atrofia de
crecimiento, y que existen dos casos de desnutrición aguda. Que sin desconocer las
labores que el Estado ha venido realizando hasta la fecha, la Corte estima que la
provisión de alimentos no ha sido suficiente para solucionar la situación descrita y la
situación de abandono que la Corte analizó en su Sentencia.
33. Que la Corte encuentra una discrepancia entre el Estado y los representantes
en lo que al manejo de los desechos biológicos se refiere. Por un lado el Estado
indica que construyó varias letrinas. Por el otro, los representantes afirman que los
materiales para su construcción fueron adquiridos y acerados a la Comunidad, pero
que la construcción no ha iniciado. Sobre este punto la Corte requiere mayor
información.
34.
Que la Corte valora la entrega de materiales educativos a las escuelas de los
asentamientos de la Comunidad, así como las charlas que el Estado ha realizado. Sin
embargo, considera apropiado solicitar al Estado que se pronuncie sobre las
dificultades reseñadas por los representantes (supra Considerando 25 in fine).
35.
Que la Corte comparte el criterio de la Comisión en el sentido de que las
falencias en la entrega de bienes y servicios básicos, sumadas a la no entrega de las
tierras tradicionales, afectan la existencia misma de la Comunidad y su
supervivencia cultural como grupo.
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*
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36.
Que en cuanto a la colocación de un sistema de comunicación que permita a
las víctimas contactarse con las autoridades de salud competentes, para la atención
de casos de emergencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado
informó que “los asentamientos de Sawhoyamaxa cuentan con la radio UHF que el
INDI logró instalar”.
37.
Que los representantes “confirma[ron] la instalación de los sistemas de radio
en los dos asentamientos de la [C]omunidad”.
38.
Que la Comisión valoró el cumplimiento de este punto.
39.
Que en vista de la información aportada por las partes, la Corte considera
que el Estado ha dado cumplimiento total a este punto de la Sentencia.
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12
Cfr. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación General No. 12, “El
derecho a una alimentación adecuada (art. 11)”. Naciones Unidas, Documento E/C.12/1999/5 (1999),
párr. 9.