-9* * 40. Que en lo referente al programa de registro y documentación (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que “funcionarios del área de Registro de Comunidades del INDI, habían visitado en tres ocasiones la [C]omunidad […] acompañados de un oficial del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la expedición de la cédula de identidad, como también los Certificados de Nacimiento [y] Carn[é] de Indígena”. 41. Que los representantes indicaron que “94,83% de las personas mayores de edad de ‘Km16’ y 96,46% de las de ‘Santa Elisa’ actualmente cuentan con cédulas de identidad. Sin embargo, 16,67% de los menores de edad de ‘Km 16’ y 18,92% de los de ‘Santa Elisa’ no tienen certificado de nacimiento ni cédula de identidad. En adición, varias personas […] se han quejado de errores en los documentos expedidos”. Además, indicaron que “[l]a manera de expedir los documentos consiste en organizar un viaje hasta la [C]omunidad con este propósito. Sin embargo, este método no es sostenible, debido al alto costo de un viaje y la impracticabilidad de expedir certificados de nacimiento de una manera extensiva por la cantidad de viajes que necesitaría para cubrir los nacimientos en un solo año”. 42. Que la Comisión apreció que el Estado haya avanzado en el cumplimiento de este punto. 43. Que la Corte valora las gestiones llevadas a cabo por el Estado y considera que ha dado cumplimiento parcial a este punto. El Tribunal queda a la espera de que el Estado informe sobre las medidas que adopte para documentar al porcentaje de personas sin registro que los representantes indican y que se pronuncia sobre la supuesta insostenibilidad del método utilizado. * * * 44. Que en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), la Corte dispuso que el Estado debía indicar “todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que haya adoptado […], y los resultados de las mismas”13. 45. Que el Estado no ha presentado avances concretos. 46. Que los representantes indicaron que “[n]o existe ninguna acción encaminada a la sanción de […] legislación adecuada”. 47. Que la Corte no tiene información suficiente sobre este punto. * * * 48. Que en lo referente a las publicaciones y a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 18 de junio de 2007 procedió a la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay. Asimismo, el Estado indicó que “ha aprobado […] la 13 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 5, punto resolutivo cuarto.

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