26. Este Tribunal determina, entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento, que permite a la Corte procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria, y oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente, requerir al señor Nelson Orlando Mejía Duran y a la señora Lucrecia Hernández que brinden declaraciones periciales. Las precisiones respectivas se formulan en la parte resolutiva de la presente Resolución. El costo que irrogue la producción de esta prueba, así como otros aspectos relativos a su producción o remisión a la Corte, que se indican en la parte resolutiva, corren a cargo del Estado. 27. Por último, se deja sentado que, de conformidad a lo decidido en la presente Resolución, corresponde dejar sin efecto el punto resolutivo 12 de la Resolución de la Presidenta, referido al plazo para la presentación de observaciones y alegatos finales escritos, y determinar un nuevo plazo a tal efecto, de acuerdo a lo que se precisa en la parte resolutiva de la presente Resolución. A excepción de lo anterior, la Resolución de la Presidenta queda confirmada en todos sus puntos resolutivos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con el artículo 31.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar el recurso presentado por Venezuela contra la Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, de conformidad con los Considerandos 11 a 18, 22 y 23 y, por ende, confirmar dicha Resolución en cuanto a la procedencia de recibir dos declaraciones por videoconferencia y una por videograbación y tener por desistido el ofrecimiento del Estado de dos declaraciones periciales. 2. Requerir, como diligencias probatorias de oficio, con base en las facultades previstas en los artículos 50.1 y 58 del Reglamento, y de conformidad a lo señalado en la presente Resolución (supra Considerando 26), que las siguientes personas presten declaraciones periciales en forma escrita, y que las mismas sean rendidas, en lo posible, ante fedatario público (affidávit): a.- NELSON ORLANDO MEJÍA DURÁN, quien declarará sobre: a) los procesos penales en Venezuela, la normativa procesal penal vigente en el momento de los hechos del presente caso y las modificaciones introducidas por el nuevo Código Orgánico Procesal Penal; y b) la aplicación, en el marco de los procesos penales en Venezuela, de estándares internacionales sobre prisión preventiva, presunción de inocencia, debido de la Corte”, pueda “afectar su imparcialidad” o que la persona tenga un interés directo que pueda “afectar su imparcialidad” al emitir una opinión técnica en el caso. (Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15, y Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 25.) 8

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