VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC ROBERTO DE FIGUEIREDO CALDAS EN RELACIÓN
CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL
CASO GARIBALDI VS. BRASIL, EMITIDA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
I – Introducción
1.
Inclusive de pleno acuerdo con los propios términos de la sentencia, construida
colectivamente en buena técnica que busca el consenso, presento este voto de
fundamentación propia en la esperanza de que pueda servir para una profunda reflexión para
Brasil y los demás países sobre jurisdicción: los Estados han siendo condenados en repetidas
ocasiones en esta Corte por el incumplimiento del plazo razonable de solución de litigios
judiciales, sin que encuentren una solución preventiva o definitiva.
2.
La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial,
establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se
ha mostrado sino como permanente, como una constante realidad.
3.
La Corte tiene el procedimiento de buscar actuar y sentenciar teniendo en
consideración apenas los casos concretos y precisamente en aquel momento en que son
sometidos a su jurisdicción. Evita hacer análisis generales de la coyuntura de derechos
humanos sobre el Estado sub judice. La idea es que la proclamación del juicio y su
fundamentación sirvan al Estado para un reexamen de sus propios pasos para la corrección del
rumbo, así como para que los otros Estados sobre jurisdicción del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos pueden hacer sus autodiagnósticos de cumplimiento de la Convención.
4.
Vale decir, que las sentencias de la Corte tienen la vocación de ser ejemplarizantes y
paradigmáticas para el comportamiento de los Estados. Y de estos se espera el compromiso
con las decisiones, el respeto a ellas independientemente de si fueron emitidas contra si o
contra otro Estado.
5.
Sin embargo, como el caso trata de tardanza excesiva del sistema de justicia y
consecuente impunidad, males crónicos que andan siempre juntos y en relación a los cuales
parece no haber habido aún en nuestro Continente enfrentamiento adecuado para el alcance
los objetivos acordados, vale la pena el intento de iluminar el camino para aquellos que lo
vengan a seguir.
6.
El propósito aquí no es apenas punir la violación inconvencional, pero actuar
preventivamente para que no ocurra el violador e injusto atraso. Es no dejar que la situación
llegue a una quiebra en la Convención, pues antes de eso, preventivamente, todo el sistema
debe funcionar de tal forma que el atraso no ocurra o sea un acontecimiento episódico, jamás
usual.
7.
La meta fundamental debe ser la atención al “plazo razonable” (artículo 8.1) y al
procedimiento “sencillo y rápido” (artículo. 25.1). ¿Como hacer eso? Esa es la pregunta que las
Naciones americanas deben tomar en sus manos para responder.
8.
Y en este voto se quiere trazar un simple modelo capaz de, si es debidamente seguido
por los Estados, criar las condiciones para una resolución definitiva del atraso de la justicia de
manera sencilla, rápida y barata.
9.
A pesar de la profundidad del tema y pretensión de esta manifestación, como el voto
judicial debe también guardar las características que debe tener el procedimiento, “sencillo y
rápido”, además de poder ser entendido por la persona con la jurisdicción de escolaridad más
simple, no será presentada una divulgación, ni explicación histórica o filosófica a respeto.