VOTO RAZONADO DEL JUEZ AD HOC ROBERTO DE FIGUEIREDO CALDAS EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARIBALDI VS. BRASIL, EMITIDA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. I – Introducción 1. Inclusive de pleno acuerdo con los propios términos de la sentencia, construida colectivamente en buena técnica que busca el consenso, presento este voto de fundamentación propia en la esperanza de que pueda servir para una profunda reflexión para Brasil y los demás países sobre jurisdicción: los Estados han siendo condenados en repetidas ocasiones en esta Corte por el incumplimiento del plazo razonable de solución de litigios judiciales, sin que encuentren una solución preventiva o definitiva. 2. La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se ha mostrado sino como permanente, como una constante realidad. 3. La Corte tiene el procedimiento de buscar actuar y sentenciar teniendo en consideración apenas los casos concretos y precisamente en aquel momento en que son sometidos a su jurisdicción. Evita hacer análisis generales de la coyuntura de derechos humanos sobre el Estado sub judice. La idea es que la proclamación del juicio y su fundamentación sirvan al Estado para un reexamen de sus propios pasos para la corrección del rumbo, así como para que los otros Estados sobre jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos pueden hacer sus autodiagnósticos de cumplimiento de la Convención. 4. Vale decir, que las sentencias de la Corte tienen la vocación de ser ejemplarizantes y paradigmáticas para el comportamiento de los Estados. Y de estos se espera el compromiso con las decisiones, el respeto a ellas independientemente de si fueron emitidas contra si o contra otro Estado. 5. Sin embargo, como el caso trata de tardanza excesiva del sistema de justicia y consecuente impunidad, males crónicos que andan siempre juntos y en relación a los cuales parece no haber habido aún en nuestro Continente enfrentamiento adecuado para el alcance los objetivos acordados, vale la pena el intento de iluminar el camino para aquellos que lo vengan a seguir. 6. El propósito aquí no es apenas punir la violación inconvencional, pero actuar preventivamente para que no ocurra el violador e injusto atraso. Es no dejar que la situación llegue a una quiebra en la Convención, pues antes de eso, preventivamente, todo el sistema debe funcionar de tal forma que el atraso no ocurra o sea un acontecimiento episódico, jamás usual. 7. La meta fundamental debe ser la atención al “plazo razonable” (artículo 8.1) y al procedimiento “sencillo y rápido” (artículo. 25.1). ¿Como hacer eso? Esa es la pregunta que las Naciones americanas deben tomar en sus manos para responder. 8. Y en este voto se quiere trazar un simple modelo capaz de, si es debidamente seguido por los Estados, criar las condiciones para una resolución definitiva del atraso de la justicia de manera sencilla, rápida y barata. 9. A pesar de la profundidad del tema y pretensión de esta manifestación, como el voto judicial debe también guardar las características que debe tener el procedimiento, “sencillo y rápido”, además de poder ser entendido por la persona con la jurisdicción de escolaridad más simple, no será presentada una divulgación, ni explicación histórica o filosófica a respeto.

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