Maracaibo las tres personas detenidas no se encontraban separadas de personas
condenadas (infra párrs. 134, 135 y 147).
55.
El 19 de febrero de 1999 el Juzgado Primero solicitó al director de la Cárcel
Nacional de Maracaibo un informe sobre si Olimpiades González, Wilmer Antonio Barliz
y Luis Guillermo González “ha[bían] recibido amenazas o visitas personales
amenazándolos verbalmente contra su integridad física”59. Cuatro días después se
presentó el Informe indicando:
Fueron entrevistados los procesados [...] donde manifestaron que sí han recibido amenazas de parte de
los miembros de la banda de los Zamuros; en el momento que ingresamos fuimos visitados por uno de
ellos de nombre Larry [...] quien nos señaló y nos dijo que nos estaban esperando aquí en la cárcel. En
el lugar donde estamos ubicados no es una parte tan segura y por lo tanto pedimos se nos ubique en el
retén [de E]l [M]arite60.
56.
Dicha solicitud de traslado fue reiterada el 2 de marzo de 1999, haciendo
referencia a tales amenazas61. El mismo día el Juzgado Primero ordenó la transferencia
al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas de El Marite, lo cual se hizo efectivo
inmediatamente62.
57.
El 5 de marzo de 1999 la representación legal de Olimpiades González, Luis
Guillermo González y Wilmer Antonio Bariliza presentó un recurso de apelación frente a
la resolución del Juzgado Primero de 12 de febrero de 1999 (supra párr. 53). Indicó que
“no existe ningún testigo presencial que pueda manifestar con certeza que los detenidos
actuaron en el hecho”. Alegó también que la rueda de reconocimiento resultaba nula 63.
58.
El 21 de abril de 1999 el Juzgado Superior Noveno en lo Penal revocó el auto de
detención de Olimpiades González y Luis Guillermo González y ratificó la detención
preventiva de Wilmer Antonio Barliza. En relación con Olimpiades González y Luis
Guillermo González, el Juzgado indicó que las testigos no los señalaron como las
personas que portaban armas durante la muerte de C. F. Respecto de Wilmer Antonio
Barliza, el Juzgado sostuvo que existen testigos que lo vieron en el lugar de los hechos
y que lo identificaron en el reconocimiento en rueda de personas por lo que "se
encuentran llenos los extremos requeridos en el Artículo 182 del Código de
Enjuiciamiento Criminal"64. El mismo día se emitieron las boletas de excarcelación de
Olimpiades González y Luis Guillermo González 65.
Escrito del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal de 19 de febrero de 1999 (expediente
de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 147).
59
Informe del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo de 23 de febrero de 1999 (expediente de
prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 149).
60
Escrito de las representantes legales de 2 de marzo de 1999 (expediente de prueba, anexo 5 al
Informe de Fondo, f. 150).
61
Oficio del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de 4 de marzo de 1999 (expediente
de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, f. 151).
62
Escrito de los detenidos ante el Juez Primero de Primera lnstancia en lo Penal de 5 de marzo de 1999
(expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 152 a 154).
63
Resolución del Juzgado Superior Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado de Zulia
Maracaibo de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba, anexo 9 al Informe de Fondo, f. 264 a 268). También
anexo 5 al Informe de Fondo, fs. 160 y 161.
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