recomendaciones”. 3. Sometimiento a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos” del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 15 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo No. 117/18 (supra nota a pie de página 2) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra Capítulo VIII). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Suspensión del procedimiento.- Luego de que la Comisión sometiera el caso a la Corte, la Secretaría del Tribunal, el 30 de agosto de 2019, se dirigió a las presuntas víctimas, con base en información de contacto allegada por la Comisión, solicitándoles informar sobre su representación legal 4. No obstante, no fue posible contactarlas. El 8 de octubre de 2019 se solicitó a la Comisión información sobre los datos de contacto 5. Con posterioridad, la Secretaría de la Corte trató nuevamente de contactar a las presuntas víctimas6, sin recibir respuesta. El 19 de diciembre de 2019 la Secretaría informó la decisión de la Corte de suspender el trámite del caso, en vista de los intentos infructuosos de comunicación con las presuntas víctimas. El 10 de junio de 2020 se volvió a solicitar a la Comisión información de contacto, la cual remitió nuevos datos el día 16 del mismo mes. Por ello, el 18 de junio de 2020 la Secretaría dirigió una comunicación a las presuntas víctimas y retomó el trámite del caso. El 23 de junio de 2020 las presuntas víctimas solicitaron a esta Corte la designación de defensores públicos interamericanos, los cuales fueron designados el 6 de julio de 2020. 6. Notificación al Estado y a los representantes-. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”, o “los defensores públicos interamericanos”) y al Estado el 10 de julio de 20207. 7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 9 de septiembre de 2020 los defensores públicos interamericanos presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión, La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesor legal al abogado Erick Acuña Pereda. 3 4 Esta comunicación se reiteró los días 13 y 24 de septiembre de 2019. 5 La Comisión reiteró los datos de contacto que había remitido con anterioridad en el proceso. 6 Se remitieron comunicaciones los días 21 de octubre y 7 de noviembre 2019. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Javier Mogrogevo y Renée Mariño Álvarez. Asimismo, en carácter de Defensor Público Interamericano “suplente”, se designó a Luis José Gomez Nuñez. La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez. 7 4

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