198. Los representantes requirieron a la Corte que ordene al Estado “investigar los hechos del asesinato de Olimpiades González, de manera diligente, en forma exhaustiva y en un plazo razonable”. Asimismo, solicitaron que se “asegure el acceso pleno y la participación de los familiares de la víctima en todas las etapas de investigación, de conformidad con lo establecido por [la] Conven[ción] Americana”. 199. La Corte determinó que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales por la falta de investigación de la muerte del señor Olimpiades González en un plazo razonable (supra párr. 188). Al respecto, la Corte dispone que el Estado continúe y concluya, en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de la muerte de Olimpiades González, de conformidad con el derecho interno. El Estado debe, además, asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de Olimpiades González en todas las etapas de las investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana179. C) Medidas de rehabilitación 200. La Comisión requirió que se ordenara al Estado “[r]eparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente [caso]”. Los representantes, por su parte, expresaron que debe ordenarse a Venezuela “el tratamiento especializado de carácter médico psiquiátrico y psicológico que requieran las víctimas y sus familiares, previa manifestación de su consentimiento”. 201. La Corte ha establecido afectaciones a la integridad personal sufridas por las víctimas del presente caso en razón de la privación de libertad que sufrieron (supra párrs. 154 y 155). Por tanto, este Tribunal considera que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos y/o psiquiátricos sufridos por tales personas, que atienda a sus especificidades y antecedentes180. En consecuencia, esta Corte ordena al Estado pagar una suma de dinero para que María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González y Luis Guillermo González puedan sufragar los gastos de los tratamientos que sean necesarios. El monto de la misma será definido en el acápite correspondiente a las indemnizaciones por daño material e inmaterial (infra párr. 217). D) Medidas de satisfacción 202. Los representantes solicitaron que el Estado realice “la publicación del resumen oficial de la presente sentencia en el Diario Oficial”, “así como también en otro periódico de amplia circulación en la ciudad de Maracaibo”. Además, solicitaron “que se publique la sentencia, en su totalidad, en el sitio oficial del Estado” y “la transmisión radial del contenido de la sentencia en idioma Wayuú o en español” en una “radio de amplia difusión entre los miembros de la Comunidad, al menos en cuatro ocasiones en el plazo de dos semanas cada una”. 179 Cfr., en similar sentido, Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela, párr. 169. Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párr. 42 y 45, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 114. 180 52

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