18. Por otra parte, la Corte observa que el Estado, junto con sus alegatos finales escritos, remitió tres documentos14. A su vez, los representantes, junto con sus alegatos finales escritos, remitieron diversa documentación agrupada en un único anexo documental15. La Comisión manifestó no tener observaciones sobre la documentación presentada por las partes junto a sus alegatos finales escritos. El Estado no presentó observaciones al respecto. Los representantes hicieron notar que la documentación presentada por el Estado ya se encontraba incorporada al expediente del caso. 19. La Corte constata que los documentos remitidos por los representantes junto a sus alegatos finales escritos refieren a la acreditación de gastos atinentes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (infra párrs. 218 y 219), erogados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, admite la documentación referida. 20. En cuanto a los documentos remitidos por el Estado junto a sus alegatos finales escritos, la Corte constata que dos de ellos ya se encontraban incorporados al acervo probatorio y, por tal motivo, no resulta necesario o relevante que evaluar su admisibilidad16. El tercer documento, que el Estado remitió como “anexo 2” a su escrito de alegatos finales (supra nota a pie de página 14), es un Acta Policial de 23 de noviembre de 1998, que forma parte del expediente interno del caso relacionado con las detenciones y el proceso penal contra las presuntas víctimas. Varios de los documentos que integran dicho expediente fueron incluidos como documentación anexa al Informe de Fondo. Teniendo eso en cuenta, así como la utilidad que presenta el documento, este Tribunal decide, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 58.a del Reglamento, incorporar al acervo probatorio el Acta Policial de 23 de noviembre de 1998. Asimismo, también con base en las facultades del artículo 58.a del Reglamento, la Corte, de oficio, incorpora al acervo probatorio el texto del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente al momento de los hechos del caso17. 21. El 5 de agosto de 2021, con base en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado la remisión de una copia de la siguiente documentación: presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Los mismos son los siguientes: Resolución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 1); Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 2), y Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 29 de enero de 1999 (anexo 3). 14 Dicha documentación es una factura que comprueba gastos incurridos respecto al dictamen pericial de Víctor Velasco Prieto, documentación que acredita la afiliación de dicho profesional al Instituto de Previsión Social de Venezuela y al Registro Único de Información Fiscal de ese país, 15 Se trata de la Resolución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 1) y el Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 29 de enero de 1999 (anexo 3). 16 Disponible en: https://nacho20000.tripod.com/ENJUICIAMIENTO_CRIMINAL/ENJUICIAMIENTO__CRIMINAL.htm. El 1 de septiembre de 2021 se solicitó a las partes y a la Comisión que, en caso de considerarlo pertinente, presenten, a más tardar el 7 de septiembre de 2021, las observaciones que entiendan procedentes sobre el documento referido. Vencido dicho plazo, no se recibieron observaciones. 17 7

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