2 persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia y de necesidad de evitar daños irreparables en relación con cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 4. Los informes vigésimo cuarto a trigésimo sexto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) presentados entre el 19 de diciembre de 2005 y el 18 de diciembre de 2007, así como otros escritos adicionales, mediante los cuales informó sobre las medidas de protección adoptadas en relación con los beneficiarios y se refirió a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. En cuanto a las investigaciones de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales a favor del señor Leonel Rivero, el Estado señaló que el 11 de octubre de 2007 el Ministerio Público del Distrito Federal propuso el no ejercicio de la acción penal. El beneficiario interpuso un recurso de inconformidad en contra de dicha decisión, recurso que se encuentra en etapa de estudio en la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Financieros. Respecto de la averiguación previa sobre las amenazas en contra de Bárbara Zamora, el Estado informó que la misma no arrojó los elementos suficientes para acreditar el ilícito denunciado, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal determinó el no ejercicio de la acción penal. Dicha resolución de la Procuraduría fue notificada a la beneficiaria el 3 de diciembre de 2003, quien no recurrió de la misma. Respecto de los rondines, el Estado indicó que se han realizado de manera regular al domicilio proporcionado por el señor Rivero, pero dado que “no se ha encontrado a nadie, […] los formatos de rondines no contienen su firma”. Asimismo, los 4 teléfonos celulares con que cuenta la familia Rivero y los 14 teléfonos celulares con que cuenta la familia Ochoa y Placido funcionan de manera regular. Por último, el Estado señaló que desde el otorgamiento de las presentes medidas provisionales el único beneficiario que ha denunciado posibles nuevas amenazas ha sido el señor Leonel Rivero, y que tales denuncias “han sido investigadas conforme a derecho en todos los casos, en cumplimiento de la obligación del Estado de investigar”. 5. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentados entre el 20 de enero de 2006 y el 9 de enero de 2008, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes del Estado. En cuanto a las medidas de protección, manifestaron su acuerdo sobre como se estaban desarrollando algunas de ellas y discreparon con el Estado respecto de la implementación de otras. Por otra parte, destacaron la falta de avances en las investigaciones de los hechos que motivaron las medidas provisionales. En ese sentido, en su escrito de 5 de diciembre de 2007, los representantes solicitaron a la Corte que dichas medidas continúen vigentes en favor de todos los beneficiarios, “[d]ebido a que los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales no han sido esclarecidos ni se han identificado a los responsables”. Además, solicitaron que se “exhorte al Estado a investigar con seriedad los hechos y a informar con exhaustividad y veracidad acerca del estado de las investigaciones”, y en especial que el Estado “brinde información suficiente y detallada acerca de las investigaciones sobre las amenazas que sufrieran Pilar Noriega y Digna Ochoa, así como del homicidio de Digna Ochoa y Plácido”. Posteriormente, en su escrito de 9 de enero de 2008, los representantes proporcionaron el domicilio del señor Leonel Rivero Rodríguez, con el fin de que el

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