4
CONSIDERANDO:
1.
Que México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención”) el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de
la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 16
de diciembre de 1998.
2.
Que al ordenar la adopción de medidas provisionales el 30 de noviembre
2001 y su mantenimiento el 20 de abril de 2004, 29 de junio de 2005 y 24
noviembre de 2005 en este asunto (supra Visto 1) la Corte consideró que
antecedentes presentados indicaban prima facie la existencia de una situación
urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de los beneficiarios.
de
de
los
de
3.
Que de los escritos remitidos por el Estado (supra Visto 4) y las observaciones
de los representantes y de la Comisión Interamericana (supra Vistos 5 y 6) se
desprende que los beneficiarios Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y los
miembros de la familia Ochoa y Plácido, no han informado a la Corte Interamericana
en los últimos años sobre amenazas en su contra ni otro acto que ponga en peligro su
vida o integridad personal, sino que únicamente se han referido a problemas
relacionados con la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales.
4.
Que respecto de la beneficiaria Pilar Noriega García, en respuesta a la solicitud
del Tribunal de información detallada y actualizada sobre la persistencia de la
situación de extrema gravedad y urgencia (supra Visto 3), en su escrito de 21 de
septiembre de 2007 los representantes reprodujeron la información proporcionada por
la beneficiaria, quien no informó al Tribunal sobre amenazas en los últimos años. Por
el contrario, la beneficiaria se refirió a la falta de información sobre la investigación de
las amenazas previas al 2001 que dieron origen a la adopción de las medidas
provisionales. Asimismo, en dicho escrito la beneficiaria insistió en que “en tanto no se
realice y agote la investigación correspondiente […] y se […] informe de manera
cierta, el Estado está incumpliendo con una parte esencial de las medidas
provisionales”, y que “mientras no reporte resultados, se deben mantener las medidas
para resguardar su integridad y seguridad personal[es]”. Por otra parte, el Tribunal
observa que en la audiencia pública de 5 de febrero de 2008 tampoco se informó
sobre algún hecho concreto reciente que implicara una situación de extrema gravedad
y urgencia respecto de esta beneficiaria.
Exteriores; Rodrigo Espeleta Alandro, Director General Adjunto de la Unidad para la Promoción y Defensa de
los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Fernando Coronado Franco, Subprocurador Jurídico
y de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y Ana Luisa Ramírez
Hernández, Directora General de Derechos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
México; y, c) por los representantes de los beneficiarios: Vanessa Coria, Luis Diego Obando y Soraya Long,
del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Leonel Rivero Rodríguez.