inmediata, pues la grave situación que atraviesan los niños y mujeres gestantes
contaminados, exig[ía] del Estado una intervención concreta, dinámica y eficiente [...]”460.
279. En relación con lo anterior, se desprenden tres puntos centrales de la orden del
Tribunal Constitucional respecto de la implementación de un sistema de emergencia: a)
que la situación de salud de los pobladores de La Oroya era “grave”, y por ello requería
un accionar urgente conforme con tal situación; b) el propósito del sistema era recuperar
la salud de la población contaminada por plomo en La Oroya, y c) que las mujeres
gestantes y los niños obtuvieran una atención priorizada y especializada. De esta forma,
esta Corte considera que la orden del Tribunal Constitucional no solo se dirigía a la
implementación de acciones que beneficiaran la protección de la salud de los habitantes
de La Oroya de forma general, sino que el Tribunal Constitucional requirió al Estado
realizar acciones específicas de atención de emergencia para atender la salud de las
personas contaminadas por plomo, dando prioridad a los niños, niñas y mujeres
gestantes.
280. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte constata que el Estado informó sobre las
siguientes acciones estatales de cumplimiento de la sentencia: i) En primer lugar, en el
año 2006, en cuanto a atención a niños, el Gobierno Regional de Junín y Doe Run Perú
previeron atención especializada461; de la cual se informó lo siguiente: i.i) que la
Provincia de Yauli-La Oroya contaba con un Centro de Salud Nivel I-3, dos en Yauli y
Morococha de nivel I-2 y nueve puestos de Salud de niveles entre I-1 e I-2; i.ii) que se
había priorizado la atención “al binomio madre-niño y gestante” para mejorar la
cobertura del seguro social de la población (del 40% al 60%), por lo que se habría
solicitado la colaboración de Run Doe para la construcción de un Centro Obstétrico; i.iii)
que se habían fortalecido las actividades de promoción y se habían realizado controles
anuales de plomo en sangre, control pre-natal, psicoprofilaxis y estimulación fetal
precoz; i.iv) que se había realizado un convenio con Doe Run para crear un sistema de
referencia para niños y niñas en hospitales de especialidad; y i.v) que se realizaron
acciones de coordinación para la atención médica especializada para casos de pobladores
de La Oroya462.
281. Por otra parte, ii) en el año 2007, el Ministerio de Salud: ii.i) incorporó a la
población de La Oroya al Seguro Integral de Salud (SIS)463; ii.ii) mejoró la
infraestructura de un centro obstétrico464; ii.iii) fortaleció el equipo del Centro de Salud
de La Oroya465; ii.iv) aprobó una Guía de Práctica Clínica para el Manejo de Pacientes
con Intoxicación por Plomo466; y ii.v) desarrolló un Sistema de Atención de las Personas
460
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios .834).
Cfr. Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 5 de agosto de 2006. Anexo al
escrito del Estado de 8 de febrero de 2007 aportado en el trámite de las medidas cautelares (expediente de
prueba, folio .846).
461
462
Cfr. Dirección General de Salud, Oficio No. 4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folio .846).
463
Cfr. Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folio .876).
464
Cfr. Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folio .876).
Cfr Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folio .876).
465
Cfr Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folio .877).
466
106