Ordena que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud
Ambiental (Digesa), en el plazo de treinta (30) días, cumpla con realizar todas
aquellas acciones tendentes a la expedición del diagnóstico de línea base,
conforme lo prescribe el artículo 11° del Decreto Supremo 074-2001-PCM,
Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, de modo
tal que, cuanto antes, puedan implementarse los respectivos planes de acción
para el mejoramiento de la calidad del aire en la ciudad de La Oroya473.
285. La Corte destaca que el fallo del TC establece que el Estado debe realizar las
siguientes acciones: i) expedir un diagnóstico de línea base; ii) que debe ser usado lo
más pronto posible para implementar planes de acción; y iii) que dicho plan tiene como
propósito el mejoramiento de la calidad del aire en La Oroya. En ese sentido, en primer
lugar, la Corte nota que el artículo 11° del Decreto Supremo 074-2001-PCM describe el
objetivo y manera en que el diagnóstico de línea base debe ser elaborado, y los
subsecuentes artículos describen los principales aspectos de dichos diagnósticos: el
monitoreo, inventario de emisiones, y estudios epidemiológicos. El artículo 11 señala lo
siguiente:
El diagnóstico de línea base tiene por objeto evaluar de manera integral la
calidad del aire en una zona y sus impactos sobre la salud y el ambiente. Este
diagnóstico servirá para la toma de decisiones correspondientes a la
elaboración de los Planes de Acción y de manejo de la calidad del aire. Los
diagnósticos de línea de base serán elaborados por el Ministerio de Salud, a
través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación
con otras entidades públicas sectoriales, regionales y locales así como las
entidades privadas correspondientes, sobre la base de los siguientes estudios,
que serán elaborados de conformidad con lo dispuesto en artículos 12, 13 ,
14 y 15 de esta norma:
a) Monitoreo
b) Inventario de emisiones
c) Estudios epidemiológicos474.
286. Respecto de las acciones del Estado en cumplimiento de la orden del Tribunal
Constitucional, consta que el 23 de junio de 2006 el CONAM aprobó el “Plan de Acción
para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” destinado a
cumplir con “estrategias, políticas y medidas de acción” para “controlar la contaminación
ambiental”475. En su informe al Tribunal Constitucional de 4 de agosto de 2006, el
Ministerio de Salud reportó haber realizado acciones de monitoreo de la calidad del aire
en septiembre 2001, marzo 2003 y septiembre 2003, así como 13 inventarios de
emisiones y 13 estudios epidemiológicos, que juntos constituyeron el diagnóstico de
línea base que sirvió como la base para el Plan de Acción476. De lo anterior, se desprende
473
Cfr. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio .839).
Cfr. Decreto Supremo PCM-D.S. No 074-2001, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad
Ambiental, en Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios .832 y
.839).
474
475
Cfr. Decreto del Consejo Directivo No. 020-2006-CONAM/CD “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad
del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” de 23 de junio de 2006, publicado el 2 de agosto de 2006
(expediente de prueba, folios .401 y .402); Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca
Atmosférica de La Oroya, Documento concordado con el DCD N°020-2006-CONAM/CD y DCD N°026- 2006CONAM-2006 (expediente de prueba, folios .936 a .1018).
476
Cfr. Dirección General de Salud, Oficio N°4631-2006/DG/DIGESA de 4 de agosto de 2006 (expediente
de prueba, folios .847 a .849).
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