que el Estado elaboró un diagnóstico de línea base, el cual fue utilizado para diseñar y aprobar un plan de acción, tal como lo ordenó el Tribunal Constitucional. 287. Dicho Plan de Acción definió 8 objetivos y 23 metas específicas para proteger la salud de los habitantes y reducir las emisiones477, y estableció que se debía informar a la población a través de los medios de comunicación, los estados de alerta y campañas de difusión478. Para llevar a cabo lo anterior se desplegaron las siguientes actuaciones desde el punto de vista legal: i) el 21 de agosto de 2008, el Presidente de la República aprobó nuevos Estándares de Calidad del Aire a través del Decreto Supremo N°0032008-MINAM479; ii) el 12 de julio de 2013 mediante la Resolución Ministerial Nº 2052013-MINAM estableció que las cuencas atmosféricas de La Oroya, Ilo, y Arequipa serían exceptuadas del nuevo estándar de calidad de aire a partir del 1 de enero de 2014480; iii) además, el 10 de julio de 2015, el MINAM aprobó el “Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de la unidad minera La Oroya”, el cual prevé que el complejo tendría un plazo de 14 años para adecuarse a los estándares ambientales481. Finalmente, iv) el 6 de junio de 2017, mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, se aprobaron nuevos Estándares de Calidad Ambiental para el Aire482. 288. Ahora bien, para evaluar si el Estado cumplió con el fallo del Tribunal Constitucional en su totalidad, es importante evaluar si las acciones del Estado fueron efectivas para realizar el diagnóstico de línea base e implementar planes de acción con el propósito de mejorar la calidad del aire en La Oroya, tal como fue ordenado. En ese sentido, se destaca que, del escrito de la demanda civil de 4 de octubre de 2017, por parte de los representantes de las presuntas víctimas ante el Vigésimo Juzgado Civil, se destaca que la calidad del aire en La Oroya, como elemento central que motivó la presentación de la acción constitucional no había mejorado de manera sustancial. Ello, considerando que las autoridades peruanas no habían realizado acciones destinadas a mejorar efectivamente la calidad del aire, razón por la cual los pobladores de La Oroya continuarían “padeciendo una situación de vulnerabilidad”483. 477 Cfr. Decreto del Consejo Directivo No. 020-2006-CONAM/CD “Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire en la Cuenta Atmosférica de La Oroya” de 23 de junio de 2006, publicado el 2 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio .402). La medida señalada se encontraba precedida por la existencia de varias normas aprobadas por MINEM, las cuales regulaban los límites máximos permisibles (LMP) y estándares de control ambiental (ECA). Entre estas normas se encontraba el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad del Aire y Límites Máximos Permisibles de 1998 (Decreto Supremo No. 044-98-PCM), el Reglamento sobre Estándares de Calidad Ambiental del Aire de 2001 (Decreto Supremo No. 074-2001-PCM), el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Decreto Supremo No. 008-2005-PCM) de enero de 2005, y la Ley General del Ambiente (Ley No. 28611 de octubre de 2005). Cfr. Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya, Documento concordado con el DCD N°020-2006-CONAM/CD y DCD N°026-2006-CONAM-2006 (expediente de prueba, folios 0.987, 0.993 a 0.994), y Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE, junio 2007 (expediente de prueba, folio 0.84) 478 Cfr. Decreto Supremo N°003-2008-MINAM, de 21 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio .1083). 479 Cfr. Resolución Ministerial N°205-2013-MINAM, de 12 de julio de 2013 (expediente de prueba, folio .1086). 480 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Informe N°581-2015-MEMDGAAM/DNAM/DGAM/CMLO de 10 de julio de 2015 (expediente de prueba, folio .1202). 481 Cfr. Decreto Supremo N°003-2017-MINAM de 6 de junio de 2017 (expediente de prueba, folios .1297 a .1299). 482 483 Cfr. Representantes de las víctimas. Escrito de las representantes al Vigésimo Juzgado Civil de Lima, de 4 de octubre de 2017(expediente de prueba, folio 25931). 109

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