vigilancia epidemiológica y ambiental, que esté haciendo seguimiento constante a las
enfermedades, grupos de edad, temporalidad de la presencia, entre otros, que son
elementos fundamentales para este tipo de estudios”507. En razón de ello, la Corte
concluye que el Estado no cumplió con la cuarta orden del Tribunal Constitucional.
302. Por todo lo anterior, el Estado de Perú incumplió con su deber de garantizar el
cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2006, en
violación al artículo 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de las 80 personas listadas en el Anexo 2 de la presente
Sentencia.
B.2 La alegada falta de investigación de denuncias formuladas por
presuntos hostigamientos
303. La Corte ha reconocido que el derecho a un recurso judicial implica el deber de
investigar con debida diligencia las presuntas violaciones de derechos humanos, sancionar
los responsables, y otorgar una reparación adecuada a las víctimas. Con respecto al deber
de investigar, se ha señalado que, cuando se trata de amenazas y atentados a la integridad
y a la vida de los defensores de derechos humanos, “son particularmente graves porque
tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo”508.
304. En relación con lo anterior, la Corte ha considerado que la calidad de defensora o
defensor de derechos humanos se deriva de la labor que se realiza, con independencia
de que la persona que lo hace sea un particular o un funcionario público509, o de si la
defensa se ejerce respecto de los derechos civiles y políticos o de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales510. Asimismo, este Tribunal ha precisado
que las actividades de promoción y protección de los derechos pueden ejercerse de forma
intermitente u ocasional, por lo que la calidad de persona defensora de derechos humanos
no constituye necesariamente una condición permanente511.
305. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es
amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, una persona
que realice una actividad de promoción y defensa de derechos humanos, o tenga
reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora.
En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también
llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos
humanos en asuntos ambientales512.
507
Cfr. Representantes de las víctimas. Escrito de las representantes al Vigésimo Juzgado Civil de Lima, de
4 de octubre de 2017) (expediente de prueba, folio 25932).
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161.62, párr. 76, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2022. Serie C No. 454, párr. 89.
508
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie C No. 269, párr. 122, y Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481. párr. 70.
509
Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de
2009. Serie C No. 196, párr. 147 y 148, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 70.
510
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 129, y Caso Baraona Bray
Vs. Chile, supra, párr. 70.
511
512
Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 71.
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