la Comision Interamericana de Derechos Humanos524. Algunos beneficiarios, presuntas
víctimas del presente caso señalaron que en sus casas habían aparecido con “dibujos
obscenos”, mientras que otros indicaron haber recibido amenazas en contra de sus hijos
menores de edad525. Algunos beneficiarios también alegaron haber sido “objeto de
fotografías y señalamientos por personas que [eran] conocidas por defender los
intereses de la empresa que oper[aba] el complejo metalúrico”526. Finalmente, algunos
de ellos, quienes a su vez eran trabajadores del sindicato, indicaron que habían resurgido
“comunicados amenazantes” a quienes “trabajaban por la salud y el ambiente”527. La
carta de denuncia muestra sellos de recibo del Ministerio de Justicia, el Ministerio del
Interior, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Salud, y CONAM528. No obra en el
expediente evidencia de que el Estado haya investigado los hechos denunciados.
313. Asimismo, consta que el 15 de agosto de 2007 Juan 2 denunció ante el Ministerio
Público de La Oroya que ese día se estaba registrando una “enorme” contaminacion en
La Oroya Antigua “por efecto de gases contaminantes con contenidos mayores a los
límites establecidos por la OMS que emana[n] [de] la función de la empresa Doe Run
Perú”529. En el marco de la referida denuncia, Juan 2 solicitó inter alia que “se requi[riera]
al Ministerio de Salud (DIGESA) y ESSALUD y [a] la Comisión Municipal Ambiental, así
como a la Parroquia de la Provincia – Mesa de Diálogo y a la Municipalidad Provincial de
Yauli – La Oroya y a las ONG medioambientales que laboran en la jurisdicción a fin de
que documentadamente inform[aran] sobre las gestiones y/o fiscalización que hubieran
hecho para controlar la contaminación nociva”530. El 17 de agosto de 2007, es decir, dos
días después de haber formulado la denuncia, Juan 2 fue separado de su trabajo en la
Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente531. En una declaracion brindada el 23 de
agosto de 2007 en el programa “Diálogo Directo”, Juan 2 adujo que “ha[bían] dos
regidores que trabaj[aban] para Doe Run” y que “ellos habrían provocado [su] salida [de
la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente]”532. No obra en el expediente prueba
de que fuera iniciada una investigación en relación con la denuncia formulada por
afectaciones al ambiente y a la salud presentada por Juan 2, ni su eventual despido de
la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente.
524
Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios
.1383 a .1385).
525
Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios
.1383 a .1385).
526
Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios
.1383 a .1385).
527
Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios
.1383 a .1385).
528
Cfr. Nota dirigida al Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios
.1383 a .1385).
Cfr. Denuncia presentada al Fiscal de la Provincia de Yauli – La Oroya el 15 de agosto de 2007 (expediente
de prueba, folios .1386 a.1394).
529
Cfr. Denuncia presentada al Fiscal de la Provincia de Yauli - La Oroya el 15 de agosto de 2007 (expediente
de prueba, folios .1386 a .1394).
530
Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, nota de prensa de 23 de agosto de 2007. Anexo al escrito de los
peticionarios de 24 de agosto de 2007 en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios
.1395 a .1397).
531
Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, nota de prensa de 23 de agosto de 2007. Anexo al escrito de los
peticionarios de 24 de agosto de 2007 en el trámite de las medidas cautelares (expediente de prueba, folios
.1395 a .1397).
532
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